Por primera vez en España, un juez ha obligado mediante sentencia contra una entidad bancaria a devolver los gastos de tasación, de notaría y el impuesto de los actos jurídicos documentados.
La sentencia, fechada en el día 21 del presente mes de julio, estima íntegramente la demanda presentada en marzo de este año y declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en octubre de 2007.
Tal y como informa el Bufere Ortiz Abogados, la sentencia ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rota que condena a una entidad bancaria a reembolsar a un cliente los citados gastos de tasación, notaría e impuesto de actos jurídicos documentados (de la vivienda sobre la que constituyó un préstamo hipotecario y que fueron repercutidos de forma “abusiva” al demandante
Se trata, pues, de una sentencia “pionera en España” en la que el juez considera que se produce un “claro desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes contractuales” que “produce una situación de quebranto económico injusto en una de las partes”.
Con respecto a los gastos de tasación, la considera abusiva porque declara que la tasación previa del inmueble no constituye un requisito de tramitación del préstamo de cara al prestatario, sino un requisito para que el acreedor garantizado, o sea, el banco, alcance diversas finalidades como son la de ejecutar y movilizar los préstamos hipotecarios que permite a las entidades de crédito emitir bonos o cédulas hipotecarias con cargo al préstamo y titularizarlo.
Por eso, según Ortiz, obliga al banco a devolver 10.267,84 euros de gastos indebidamente cobrados al cliente. Además, declara nula la cláusula del interés de demora que era del 20 por ciento. Todos estos gastos fueron repercutidos indebidamente al demandante. Lo novedoso de este fallo según destaca el letrado José Luis Ortiz es que es la primera vez que se obliga al banco a devolver también los gastos de tasación y los gastos de Actos Jurídicos Documentados, ya que ambos conceptos planteaban algunas dudas, si bien minoritarias, en algunos tribunales
El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rota, Francisco Luis Toscano Valero, autor de esta sentencia pionera, “es sin lugar a dudas hoy por hoy, uno de los mayores expertos en derecho de consumo europeo de toda España”, reconoce José Luis Ortiz.