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Lunes 18/11/2024
 

Cádiz

El Santander, obligado a devolver 130.00 euros a una jubilada

El Juzgado de Primera Instnacia nº5 de Cádiz obliga al banco a devolver el importe total de la inversión en Valores Santander realizado por una gaditana

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  • Banco Santander -

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz obliga a través de una sentencia al Banco Santander a devolver el importe total de la inversión en Valores Santander que realizó a una mujer de Cádiz, ama de casa y jubilada de 70 años, por importe de 130.000 euros, así como el pago de los intereses y las costas, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

La historia en la que se basa la sentencia se remonta al año 2007 cuando “esta buena ama de casa y sin conocimientos financieros ninguno, confiando ciegamente en las instrucciones de su director de sucursal del Banco Santander, sita en Avda. Cayetano del Toro nº 29 de Cádiz, suscribió con el Banco Santander la compra de 26 valores Santander a 5.000 euros cada uno por importe total de 130.000 euros”, señala Ortiz quien añade que “en ningún momento se le facilitó explicación clara y precisa sobre lo que adquirió ni documentos sobre las características y riesgos que asumía pues, de lo contrario y según cuenta ella, nunca hubiera firmado estos productos”.

Más tarde, “a los 5 años se produjo el canje de Valores Santander en acciones del Santander. Finalmente, aburrida por las pérdidas decidió acudir a un despacho especializado en abusos bancarios, Bufete Ortiz Abogados, con una amplia trayectoria exitosa en este tipo de pleitos”

A los 4 años, en septiembre de 2012 el producto fue canjeado voluntariamente por ella en acciones con un precio de cotización muy bajo, perdiendo no solo ella, sino todos los compradores de valores el 80 por ciento de su inversión. O sea, “perdió como se dice coloquialmente hasta la camisa y así se ha mantenido todos estos años”, indica Ortiz.

Este bufete recuerda que Valores Santander “es un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en Bolsa. Es un producto de riesgo, ya que no garantiza que se pueda recuperar el capital. El beneficio de los inversores en este producto proviene del incremento del valor bursátil de la entidad. Pero, si en lugar de subir, como hacía habitualmente hasta el estallido de la crisis,  resulta que baja el precio de la acción, son los clientes los que tendrán que abonar la diferencia con el valor inicial de la acción”.

“Son, por lo tanto, un producto puramente especulativo y de riesgo elevado”, añade.

“El producto llamado Valores Santander ha sido calificado por determinada doctrina como ‘El botín de Botín’, ya que se trató de una emisión de 7.000 millones de euros para la compra del banco holandés ABN AMRO y para lo cual hicieron esta ampliación de capital y fortalecimiento de los recursos propios incurriendo en conflicto de interés al anteponer los intereses del banco a los intereses de su propia cartera de clientes ya que no era un producto adecuado para ellos. Sin embargo, fue el negocio del siglo para el Banco Santander”, indica Ortiz.

Gracias a la actuación de los tribunales y alguna sentencia del Supremo de 17/06/16, las compras de estos productos están declarándose masivamente nulos por todos los tribunales a lo largo y ancho del país y los inversores recuperando su inversión ya que estaban en una situación e pérdida insoportable para ellos.

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