Clínicas Pascual "indemniza a una mujer con 30.000 euros después de haberle extirpado un ovario sano, en lugar del afectado, y dejándola sin posibilidades de engendrar un hijo", tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados.
Ortiz explica que "los hechos se remontan al mes de marzo de 2015 cuando la paciente C.G.P. acude al Hospital Virgen del Camino, propiedad de Jose Manuel Pascual Pascual S.A. por dismenorrea de varios años de evolución. Tras varias visitas a Urgencias y consultas programadas a las que acudía por seguir con dolor el 17 de marzo de 2015 la ginecóloga tras explorarla le comunica que tiene un tumor en el ovario izquierdo y el ovario derecho normal".
En efecto, el día 4 de mayo de 2015 se le realiza RNM con contraste y sin contraste donde se ve el ovario derecho normal y el endometrioma en el ovario izquierdo comunicándole que la deben de operar. El día 28 del citado mes acude de nuevo al ginecólogo quien le hace entrega de Informe donde indica el endometrioma en el ovario izquierdo y se le explica la opción quirúrgica practicándose preanestesia el día 29 de mayo y el 1 de julio de 2015 acude a Urgencias por dolor en hipogastrio, indicándose que está pendiente de cirugía por quiste anexial izquierdo, firmando el consentimiento informado para la intervención que se le había propuesto, es decir, la quistectomía u ooforectomía del endometrioma localizado en el ovario izquierdo.
El día 22 de julio se realiza la intervención en el Hospital Virgen del Camino de Sanlúcar de Barrameda y tras la operación el cirujano que la operó pasa a visitarla a su habitación y le informa que le han extirpado un ovario y la paciente al ver que tenía más puntos de sutura en el lado derecho que en el izquierdo, por lo que le consulta al médico quien le contesta que se debe a que “para quitarle el ovario izquierdo se le operó desde el lado derecho”. En el Informe en el que se desgrana la intervención quirúrgica se indica que el motivo del ingreso es “
cirugía programada por quiste anexial derecho”, realizándose una anexectomía derecha por laparoscopia apareciendo un quiste anexial derecho de +/- 7 cms.
Se le da de alta el 25 del citado mes de julio de 2015 acudiendo posteriormente a varias revisiones y en la del día 22 de septiembre de 2015 es donde le explican (al tener la paciente serias dudas sobre el ovario que se le había extraído) que le habían extirpado el ovario afectado por el quiste y que es imposible “el error de haberse equivocado de ovario pues hasta que no se abre, no se sabe con exactitud cuál es el ovario afectado, si el derecho o el izquierdo”.
Ante la incredulidad y falta de confianza de la paciente decide acudir a la consulta privada de un médico especialista en Ginecología, quien diagnostica en su Informe, tras la realización de una ecografía transvaginal, una tumoración quística en el ovario izquierdo, correspondiente a la imagen descrita en estudios previos, informándose a la paciente la opción de tratamiento médico de la endometriosis con gestágenos orales -levonorgestrel- o DIU.
Así las cosas, el día 4 de octubre de 2015 acude a Urgencias del Hospital de Jerez de la Frontera por continuar con dolores y en Informe se indica “
quiste anexial izquierdo” haciéndosele una RNM con y sin contraste el día 30/10/2015 revelando una imagen de endometrioma en ovario izquierdo de 49 x 36 mm. Es visitada el día 9 de noviembre en Ginecología del Hospital de Jerez indicándose en el Informe que continúa con endometriosis en anejo izquierdo y control y seguimiento por su Centro de Atención primeria pautándosele tratamiento con anticonceptivos hormonales orales.
La evidente negligencia por error médico al extirparle el ovario equivocado ha causado un daño a la paciente tanto por el alargamiento del tratamiento como por el hecho de que al habérsele extirpado ya el ovario derecho si ahora se operase del endometrioma que aún persiste en el ovario izquierdo reduce considerablemente la posibilidad de tratarlo quirúrgicamente pues su eventual extirpación dejaría a la paciente afectada en una situación de menopausia precoz con las graves consecuencias que ello conlleva amen de la imposibilidad de poder volver a engendrar.
Una vez presentada la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, “no ha sido necesario llegar a juicio ya que se ha llegado a un acuerdo con José Manuel Pascual Pascual S.A. por el que indemnizan a la paciente afectada en la referida cantidad de 30.000 euros”.
La reclamación ha sido dirigida por el letrado D. José Luis Ortiz Miranda, titular del Bufete Ortiz Abogados de Cádiz.