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Viernes 15/11/2024
 

Cádiz

Anulan los intereses cobrados en 27 años al declararse nulo el contrato de una revolving

El Juzgado de Primera instancia nº 4 de Cádiz ha dictado Sentencia de fecha 26/02/2021 por la que declara la nulidad, por usurario

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  • TARJETA -

El Juzgado de Primera instancia nº 4 de Cádiz ha dictado Sentencia de fecha 26/02/2021 por la que declara la nulidad, por usurario, del contrato de crédito “suscrito entre una pareja gaditana y COFIDIS que tenía un tipo de interés remuneratorio TAE del 24,51% (tipo de interés nominal por pago aplazado del 1,90% nominal mensual) por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración condenando a COFIDIS S.A. a la devolución de las cantidades que excedan del capital y con expresa condena en costas a la demandada", tal y como informan desde Bufete Ortiz.

El cliente contrató la tarjeta visa en el año 2012 y la había estado utilizando, junto con otras tarjetas de la misma entidad, tanto en disposiciones de cajero como en compras. La configuración de la tarjeta permitía varias fórmulas de amortización. Abonar de forma total todos los meses el consumo de dinero sin intereses, o bien con un 10% de importe aplazado o bien con un 10% del importe pendiente o incluso establecer un importe fijo mensual de 500 o 100 euros/mes. Los clientes utilizaron durante la vida de la tarjeta todos estos sistemas de forma alternativa y en todos quitando el primero, se le cobró un interés remuneratorio salvaje del 24,51% por parte de COFIDIS. "Incluso se le cobraba cuando retiraba dinero directamente del cajero. Mandándole la entidad un mensaje para que saque el dinero gratis y lo que se le escondía es que, aunque no iba a tener comisión para sacarlo, sí que va a tener intereses y, además, era el máximo pactado del 24,51%2, apuntan.

La tarjeta revolving, al igual que los plásticos tradicionales permiten realizar compras aplazando el pago, su singularidad es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco. En vez de pagar al mes siguiente como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como “revolving” (giratorio en inglés).

Al permitir al cliente elegir las cuotas a devolver mensualmente, si se amortizan cantidades bajas se puede a no llegar a cubrir el principal, generando nuevos intereses y convirtiendo la deuda en prácticamente perpetua y al deudor en un deudor cautivo. Como decimos, el Supremo se ha pronunciado de forma específica sobre un recurso interpuesto por Wizink en relación con la nulidad de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció un interés del 27% muy superior al interés medio indicado por el banco de España y que se sitúa en torno al 19-20%.

La Sala Civil, y con ella la Sentencia de instancia cuya defensa ha llevado Bufete Ortiz,  ha considerado usurario estos intereses tan elevados, y que, aplicando el art 1 de la vieja Ley de Usura que trata de 1908 pero sigue vigente que dice: “es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Aunque la norma entiende que los contratos usurarios el prestatario actúa movido por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana Sentencia de 1915 en la que vincula la nulidad por usura solo por la desproporción de los intereses fijados".

"Recientemente todas las financieras (Wizink, Caixabank, etc.), tras las dos sentencias del Supremo, pretenden esquivar la sentencia reduciendo los intereses de sus revolving al 20% pero sin devolver un solo euro de lo ya cobrado indebidamente", señala desde el bufete.

Los efectos económicos que tiene la Sentencia son la declaración de nulidad del contrato, así como la devolución íntegra de todas y cada una de las mensualidades cobradas de más, condenando a COFIDIS, S.A. a la devolución de las cantidades que excedan del capital prestado.

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