Los Bancos siguen haciendo estragos entre la población más desfavorecida económicamente y los Tribunales siguen castigando duramente con sus sentencias todas estas comercializaciones de productos financieros híbridos complejos y tóxicos que vendieron a mansalva entre sus propios clientes minoristas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz da un paso más en su cruzada contra este tipo de bancos, según exponen desde
Bufete Ortiz Abogados. Se trata de una sentencia que viene a confirmar la doctrina establecida por la Audiencia Provincial de Cádiz y el Tribunal Supremo, que ya tiene todo un cuerpo de doctrina declarando nulo este producto, y en donde declara la nulidad del contrato suscrito con el Banco Santander por la adquisición de 10 Bonos I/2009 (BO Popular capital Conv. V. 2013) y de su posterior canje por bonos II/2012 (BO Popular capital Conv. V. II-15), condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 10.000 euros más intereses legales, con condena en costas.
La parte demandada (Banco Santander), como cuestión preliminar, “alega la falta de legitimación activa por existir una expresa renuncia al ejercicio de acciones derivada de dicha contratación, formalizada en escrito de fecha 15/09/2015. Respecto a la acción de anulabilidad esgrime la caducidad de la acción y el cumplimiento del deber de información prevenidos”.
“La primera cuestión a resolver es sobre la eventual falta de legitimación activa de los demandantes para interponer las acciones entabladas, donde la demandada se quiere hacer valer en el acuerdo o documento de renuncia al ejercicio de acciones suscrito el 15/09/2015”, explican. En cuanto a la renuncia de acciones, la Sentencia del Pleno del TS de 6/03/2019 considera valida la renuncia a las acciones ya nacidas, pero afirma que es posible que, por las circunstancias concurrentes en dicha renuncia, se provoque un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en contra de las exigencias de la buena fe.
“En este caso en cuestión, la condición general por la que los demandantes renuncian al ejercicio de acciones o reclamaciones contra el Banco Popular se ha de considerar abusiva, porque provoca un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes”. Se dice que la renuncia se produce en una fecha en la que los inversores ya contaban con una información completa del funcionamiento del producto y de sus consecuencias económicas. “Pero lo cierto es que en el momento de la firma del documento de renuncia (septiembre 2015) los consumidores desconocían el importe concreto de las perdidas vinculadas al canje de los bonos por acciones, así como que no se desprende con claridad en la lectura de dicho documento que la imposición a plazo fijo constituya justa contraprestación a la renuncia al ejercicio de acciones por parte del cliente”.
Tal carencia de correspondencia resulta “inadmisible”, según señala Ortiz, “pues imposibilita apreciar la adecuación de la compensación a la renuncia al ejercicio del derecho a acudir a la jurisdicción, y que los actores estuvieran en condiciones reales de conocer la dimensión y trascendencia de su decisión”. Por tanto y en definitiva, se afirma la plena legitimación activa de los inversores demandantes para accionar frente a la entidad demandada.