Las familias numerosas pueden disfrutar de bonificaciones en el recibo de
la contribución (Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI) que oscilan entre el 50% y el 20% del mismo, según los casos. El plazo para solicitar la bonificación comienza mañana, 1 de febrero, y finaliza el próximo día 28.
El concejal delegado de Hacienda, Jesús Mayoral, ha anunciado hoy, jueves, la apertura del plazo. “Las familias numerosas se pueden acoger a unas bonificaciones que hemos establecido en las ordenanzas fiscales, lo que responde a la política que llevamos a cabo de beneficiar a este tipo de familias así como a los sectores más desfavorecidos”, apuntó Mayoral.
“Según la renta de cada familia -detalló el concejal- las bonificaciones oscilan entre el 20% y el 40% para las de la clase ordinaria, mientras que las consideradas especiales tendrán entre el 30% y el 50%. Toda esta información se subirá a la página web (www.sanroque.es), donde se ofrecerá con todo detalle”.
Gozarán de una bonificación de la cuota íntegra de este impuesto, correspondiente a los bienes inmuebles destinados a primera vivienda, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición, y este sea de uso residencial, por el tiempo en que estas condiciones se mantengan.
En el caso de familia numerosa general, los porcentajes de bonificación son: para una renta de menos de 36.000 euros, un 40%; para entre 36.000 y 48.000 euros, un 30%; y con unos ingresos más de 48.000 euros, un 20%. En cuanto a las familias numerosas especiales, las que cuenten con recursos de menos de 36.000 euros podrán disfrutar de una bonificación del 50%; de un 40% si los ingresos oscilan entre 36.000 y 48.000 euros; y del 30% si los ingresos familiares superan los 48.000 euros.
Para la aplicación, en su caso, de la bonificación se tendrán en cuenta la situación oficialmente reconocida por el organismo competente (condición de familia numerosa y clase) a 1 de enero de cada ejercicio económico, y los ingresos brutos percibidos por la unidad familiar a la que pertenece el sujeto pasivo durante el último periodo impositivo (en este caso, 2012).
El plazo de presentación de solicitudes se establece entre el 1 y el 28 de febrero. Deberá aportarse junto a la solicitud: una fotocopia compulsada del Libro de Familia; un certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición; fotocopia del último recibo del IBI o del acuerdo catastral en el que conste la referencia catastral del inmueble; últimas declaraciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, certificado de la AEAT de no estar obligados a presentar las mismas.