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Sábado 16/11/2024
 

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Publicada la lista definitiva para contrataciones en el Programa de Inclusión Social de San Roque

Se trata de 40 desempleados y desempleadas que serán contratados durante tres meses por el Ayuntamiento gracias a una subvención de la Junta de Andalucía por importe de 127.392 euros

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  • Edificio Asuntos Sociales -

Hoy martes se han publicado en el Tablón Municipal de Anuncios del Ayuntamiento de San Roque las listas de personas admitidas, excluidas y seleccionadas del “Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación 2014”; incluido en el Decreto Ley 8/2014, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para la Inclusión Social a través del Empleo y el Fomento de la Solidaridad en Andalucía.

La lista de personas seleccionadas ha sido ordenada de manera decreciente conforme al artículo 9 del Decreto Ley 8/2014, y a las personas que estén incluidas en ella se les adjudicará un contrato de trabajo. Se trata de 40 desempleados y desempleadas que serán contratados durante tres meses por el Ayuntamiento gracias a una subvención de la Junta de Andalucía por importe de 127.392 euros.

Los tres listados serán también expuestos en las oficinas de las Alcaldías del Barrio del municipio. Hay que recordar que las listas provisionales se publicaron el pasado 22 de diciembre, y al día siguiente se abrió un plazo de 10 días hábiles para presentar posibles reclamaciones así como la documentación que, en su caso, faltara por adjuntar.

Este programa, que ha puesto en marcha la Consejería de Igualdad Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, tiene por objeto favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Se realiza a través de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza; y se articula mediante la asignación de una cuantía económica a los ayuntamientos destinada a la realización de contratos laborales de entre 15 días y 3 meses.

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación son aquellas que se encuentran en edad laboral y que pertenezcan a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de del Decreto-Ley 8/2014.

El Ayuntamiento de San Roque ha recibido una cuantía de 127.392 euros para la contratación de personas en este programa. Se ha optado por realizar contratos del máximo de tiempo permitido (tres meses), por lo que el número de beneficiarios se limita a 40.

Las novedades más importantes del Programa en 2014 son fundamentalmente que va a posibilitar el acceso a un mayor número de personas al ampliarse el límite máximo de los ingresos económicos permitidos y haberse modulado éstos en función del número de miembros de la unidad familiar; adaptarse a las nuevas realidades sociales y considerar que las parejas de hecho, no inscritas en el Registro Oficial de parejas de hecho, se consideren también unidades familiares, siempre que acrediten su convivencia.

También está la novedad de poder flexibilizar el criterio de empadronamiento en el mismo domicilio de todos los miembros, al considerar los casos de violencia de género y de andaluces retornados; y por último, el que se haya modificado el primero de los criterios de prioridad en la adjudicación de los contratos, pasando a ser que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros no hayan realizado actividad laboral de empleo durante, al menos, seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. En 2013, este criterio era más restrictivo, al exigirse que ningún miembro hubiese trabajado ningún periodo de tiempo.

Además de todo lo anterior, una de las novedades también más relevantes es el incremento de la aportación económica de la Junta de Andalucía para la financiación de los contratos. Se ha pasado de 1.000 euros al mes por contrato a 1.070 euros, lo cual va a posibilitar que se puedan realizar contrataciones a jornada completa.

Esto último es de una gran relevancia, dado que las personas que tengan después periodos suficientes para ser perceptoras de prestaciones y/o subsidios por desempleo podrán percibir las cuantías completas.

Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir varios requisitos, como que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren, en situación de demandante de empleo, inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo, y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

Igualmente, que en el momento de la presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud, todas las personas que componen la unidad familiar (solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos de ambos, independientemente de su edad) hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sea:Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. (3.195,06 €).Inferior a 1,3 veces el IPREM para familias de 2 personas. (4.153,56 €).Inferior a 1,5 veces el IPREM para familias de 3 personas. (4.792,56 €).Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de 4 o más personas. (5.431,62 €).Se ha de cumplir también que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.

Entre las personas que cumplan los requisitos antes detallados, el propio Decreto Ley 8/2014, establece en su artículo 9 que tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo.

h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

i) Que la persona solicitante sea mujer.

j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

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