Concretamente, en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive
En virtud a la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de la comunidad y, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4º, sobre la competencia de los municipios para poder ampliar, con carácter excepcional, hasta un máximo de dos horas los horarios de cierre de los establecimientos durante la celebración de las fiestas locales, Semana Santa, Navidad u otras fiestas tradicionales, el Ayuntamiento ha elaborado un bando en el que se determina la ampliación en dos horas de los locales de cierre de los establecimientos públicos, excepto aquellos de esparcimiento (salas de fiestas, discotecas y discotecas de juventud), cuyo horario continuará siendo el ordinario durante estas fiestas, en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.