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Martes 19/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Los hoteles Mercure, María Luisa y Montera, servicios "esenciales"

Los dos establecimientos de Algeciras y el de Los Barrios aparecen en la orden publicada en el BOE

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  • Hotel Montera Plaza de Los Barrios. -

Los hoteles Mercure y María Luisa, en Algeciras; y el Montera Plaza, en Los Barrios, han sido declarados por el Gobierno servicios "esenciales". Así aparece reflejado en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Los establecimientos mancionados se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19. Adicionalmente, por resolución.

A este respecto, la orden detalla que puede ser necesario utilizar alojamientos para las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar asegurar alojamiento puntual con urgencia. En consecuencia, para garantizar su movilidad y seguridad en todo el territorio nacional, procede la declaración como servicio esencial de los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, así como permitir la prestación del servicio a los colectivos afectados por el resto de los alojamientos turísticos, y permitir la prestación de otros servicios complementarios

 

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