El
castigo físico en las Fuerzas Armadas se considera un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante tipificado en el Código Penal Militar, aunque
no está claro que lo ocurrido en la base de Cerro Muriano encaje en este supuesto.
Este lunes ha trascendido que el soldado que falleció ahogado el pasado 21 de diciembre en unas maniobras en un pantano en esa base cordobesa
llevaba sobrepeso en su mochila como castigo por un ejercicio anterior.
CÓDIGO PENAL MILITAR:
Así,
la ley orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que "la dignidad y los derechos inviolable de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir.
En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos".
La
ley orgánica 8/2014 del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas contemplan las siguientes sanciones en función de la falta:
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Leve: Reprensión, privación de salida de 1 a 8 días, sanción económica de 1 a 8 días y arresto de 1 a 14 días.
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Grave: Sanción económica de 8 a 15 días, arresto de 15 a 30 días, pérdida de destino o baja en el centro docente militar de formación.
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Muy grave: Arresto de 31 a 60 días, suspensión de empleo, separación del servicio o resolución de compromiso.
Las fuentes consultadas inciden en que la falta de disciplina "no se corrige poniendo más peso en la mochila sino a través de la ley de régimen disciplinario". Por ello, si el sobrepeso se ordenó como una medida disciplinaria por unos hechos que se consideraron que estaban mal, podría ser considerado como un delito de abuso de autoridad.
Además, en caso de que el lastre en las mochilas formara parte del diseño del ejercicio, también se podría incurrir en un delito penal por no haber empleado las técnicas de prevención de accidentes y no haber tenido en cuenta, además, variables como la preparación de los soldados o las condiciones ambientales, explican las fuentes.