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Viernes 08/11/2024
 

Córdoba

El TSJA no suspenderá cautelarmente la ejecución del Plan Especial Carretera de Palma

Entiende la Junta que el plan busca legalizar, en la mayor medida de lo posible, una actuación ejecutada en su día al margen de la legalidad, "como la macronave" levantada por Mezquita Sur Inversiones (filial de Arenal 2000), propiedad de Rafael Gómez

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  • Rafael Gómez -

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado en un auto la pretensión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (con competencias en materia urbanística) de que se suspendiera cautelarmente la ejecución, en parte del territorio afectado, del Plan Especial Carretera de Palma, aprobado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba el pasado 11 de diciembre.

   Según han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al proceso, de esta forma queda ahora en manos del Consistorio seguir adelante con el desarrollo del Plan, sobre cuyo encaje legal, no obstante, todavía deberá pronunciarse el TSJA, tras el recurso planteado contra el mismo por la Junta, al considerar contraria al ordenamiento jurídico la regulación contenida en el Plan en cuanto a las llamadas naves de Colecor, que construyó sin licencia el empresario y líder de Unión Cordobesa, Rafael Gómez.

   Entiende la Junta que el plan busca legalizar, en la mayor medida de lo posible, una actuación ejecutada en su día al margen de la legalidad, "como la macronave" levantada por Mezquita Sur Inversiones (filial de Arenal 2000), propiedad de Rafael Gómez. Por eso, el Gobierno andaluz, además de recurrir el propio plan, quiso que se suspendiera cautelarmente la ejecución del mismo en la zona donde se encuentran las naves de Colecor, para así salvaguardar la efectividad de la sentencia que se dicte por el TSJA en su momento.

   Ahora, según ha avanzado este jueves 'Diario Córdoba', la no aplicación  de las medidas cautelares pretendidas por la Junta permite el desarrollo del plan, a partir de la presentación de proyectos de actuación, como paso previo para la obtención de licencias urbanísticas.

   En cuanto al planteamiento expresado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de que se podría perder la finalidad legítima del recurso si no se adoptan medidas cautelares, la sala del TSJA indica que, "valorando adecuadamente los intereses en conflicto, la conclusión es que, con cuanto se dispone en esta pieza, no puede acogerse la pretensión de la Junta, pues la resolución de fondo, que no ha de demorarse, pondrá fin a la controversia y posibilitará restituir la legalidad de haber sido comprometida".

   Aunque el Gobierno andaluz asegura que el Plan Especial Carretera de Palma conculca, tanto las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la sala juzgadora argumenta, para oponerse a la intención de la Junta, que entrar en el análisis de estos aspectos significaría "entrar en el fondo" del asunto, "lejos de lo que es propio en este momento preprocesal, lo que ocurre con cuestiones como el análisis de invocaciones como la alteración de los usos de la zona, su intensidad o la procedencia de legalizaciones de situaciones contrarias al orden urbanístico, que en esta fase procedimental no se acompañan de un principio de prueba, mínimo al menos, que requieran la reacción cautelar pretendida".

   La Junta de Gobierno local, que este viernes tomará conocimiento de este auto del TSJA, ya asumió anteriormente un escrito del jefe de la asesoría jurídica municipal, Rafael Ortega, en el que recomendó oponerse a la suspensión del Plan con los mismos argumentos que ya utilizó el TSJA en  2006 para rechazar la misma pretensión de la Junta respecto de la aprobación del primer Plan de la Carretera de Palma, que el TSJA finalmente ordenó modificar, situación que puede o no volver a producirse con este nuevo Plan.

SÍ AL REGISTRO DEL RECURSO

   En cuanto a la segunda de las pretensiones planteadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que el recurso planteado a la aprobación municipal del Plan Especial Carretera de Palma se anotara en el Registro de la Propiedad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA sí que accede a esa inscripción preventiva.

   Sin embargo, dicha inscripción debe posponerse hasta que se haya acreditado la identidad de los titulares de las fincas afectadas por el Plan, a los que deberá oírse acerca de la medida interesada, ya que el reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria dice que "será requisito para la práctica del asiento el haber oído, en todo caso, al titular registral de la finca y a los que según la certificación sean titulares de derechos y cargas que consten en ésta". A esta petición de la Junta no se opuso la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba.

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