El Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba ha desestimado el recurso de reposición que habían presentado los extrabajadores de Laboratorios Pérez Giménez, a través de los sindicatos CTA y UGT, y con el que, por segunda vez, pidieron al propio juzgado que acordase "la separación de los administradores concursales" y nombrase otros nuevos, algo que el juzgado ha rechazado hacer, al "constatar la prolija actuación de la Administración Concursal" en favor de los trabajadores.
Así se recoge en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil, al que ha accedido Europa Press, y mediante el confirma "integramente" el auto que el propio juzgado emitió el pasado 10 de abril, con el que ya rechazó una primera petición de los sindicatos de separación de los concursales, tras alegar los representantes de UGT y CTA que resultaba más que evidente "la defectuosa gestión" que la Administración Concursal "ha venido haciendo de nuestros intereses, como acreedores del concurso, desde la apertura de la fase de liquidación, y que no podemos sino calificar como de claro desinterés por su parte".
Por el contrario, tanto en el auto del 10 de abril, dictado entonces por el juez Fernando Caballero y ahora magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba, como en este segundo auto, con fecha del pasado 19 de junio y que ha dictado la sustituta provisional de Caballero, la magistrada Victoria Fernández de Molina, los argumentos a favor de desestimar la pretensión de los extrabajadores de Pérez Giménez coinciden a la hora de asegurar que los concursales han defendido en todo momento los intereses de los trabajadores.
En concreto, la magistrada afirma en el auto que "basta un mero análisis de todo el concurso de acreedores para constatar la prolija actuación de la Administración Concursal, lo cual denota su esfuerzo e interés por la adecuada marcha del concurso, totalmente contraria a la pretendida dejación", argumentada por los sindicalistas.
Es más, según indica en su auto la magistrada, también se pone "de manifiesto el interés" de los concursales "por la defensa de los intereses de los trabajadores, a lo cual hace referencia incluso el auto de la Audiencia Provincial referido por la impugnante (los sindicatos)".
En cuanto "a la presentación de los documentos necesarios para
percibir las prestaciones del Fogasa --continua el auto--, la propia impugnante hace referencia a que estaban citados para elaborar un borrador; pudiendo comprobar a la vista del procedimiento que dicha tardanza está justificada en la medida que existen errores en los datos de los trabajadores".