El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena (Córdoba) ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra la junta de gobierno local del Ayuntamiento baenense, tras la demanda interpuesta por el PP en 2015, "al no quedar debidamente justificada la comisión del delito de prevaricación" del que acusaban los populares al gobierno local del PSOE, por un acuerdo adoptado en abril de 2014.
Así se recoge en el auto del juzgado baenense dictado el 13 septiembre, al que ha accedido Europa Press, y en cuyos razonamientos jurídicos se manifiesta, además, la coincidencia de la juez con el criterio de la fiscal, en cuanto a que "en el presente caso no se ha producido el resultado materialmente injusto", aplicable al delito de prevaricación, "dado que es la propia Alcaldía quien inicia la declaración de lesividad del acto administrativo y no ha existido la intención o dolo de dictar la resolución para hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario público con el conocimiento de actuar en contra del derecho".
La juez se ha referido así al hecho de que el PP presentó una demanda, a mediados de 2015, contra el alcalde Jesús Rojano y los ediles Laura Espinosa, Antonio Huete, Antonio Linares y José Andrés García, por presuntamente haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa, al haber acordado dejar sin efecto la sanción contemplada en un expediente de disciplina urbanística por la ejecución de unas obras sin licencia.
Sin embargo, en agosto del mismo año 2014, desde la propia Alcaldía baenense se instó un procedimiento de declaración de lesividad del acuerdo de la junta de gobierno local de 25 de abril de 2014 adoptado por el procedimiento de disciplina urbanística.
Este hecho es una de las razones por las que, según recoge el auto, se demuestra que "no ha existido la intención de dolo", que es inherente al delito de prevaricación, argumentando también la juez que no se puede sustituir "la jurisdicción contencioso-administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración pública, por la jurisdicción penal a través del delito de prevaricación, sino de sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria".
Este no es el caso, lo que lleva a la juez a aclarar que para recurrir al ámbito penal "no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención del control de los tribunales del orden contencioso-administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última 'ratio', principio que implica que la sanción penal solo deberá utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible".
En consecuencia, según se indica en el auto, "es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito", y en este caso procede el sobreseimiento "al no quedar debidamente justificada la comisión del delito de prevaricación".