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Viernes 15/11/2024
 

Córdoba

Asenjo no debió inmatricular la Mezquita como propiedad exclusiva

Jesús Padilla ha llevado a cabo un estudio sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba

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  • La Mezquita-Catedral. -

El historiador cordobés Jesús Padilla ha llevado a cabo un estudio sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba, de próxima publicación, en el que concluye que el anterior obispo de Córdoba y ahora arzobispo emérito de Sevilla, Juan José Asenjo, no debió inmatricular el monumento "como propiedad exclusiva de la Iglesia", ya que también es propiedad de la Corona.

Según ha informado el propio historiador al difundir una síntesis de su obra, con la misma, 'La titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Análisis documental y estudio histórico (siglos XIII-XVIII)', que es fruto de dos años y medio de trabajo, ha intentado alejarse "de toda polémica", y la ha escrito "desde la independencia intelectual, el rigor histórico y sin prejuicios preconcebidos de cualquier índole", lo que plasma en sus "más de 500 páginas y 900 notas bibliográficas", y cuya publicación, "en formato tradicional", espera que pronto "pueda ver la luz".

Entre tanto, ha querido dar a conocer los principales contenidos y concluciones de su estudio, según el cual "en el siglo XVII, en tiempos de Felipe IV (1621-1665), al proyectarse la construcción de una tercera Capilla Real" en la Mezquita-Catedral, "encontramos documentos explícitos en los que se habla de la propiedad" del monumento, especialmente uno "que la Iglesia publica sesgadamente", y que es "demostración del reconocimiento del monarca del derecho de propiedad que sobre el monumento posee".

Ello "evidencia", a juicio de Padilla, que la Iglesia "no es la única propietaria, pues en dicho documento se expresa que el monarca era propietario de la Capilla Real y que, por lo tanto invalida la inmatriculación realizada por el obispo Juan José Asenjo Pelegrina en la que manifiesta que la Iglesia es la única propietaria del monumento".

Pero hay que retrotraerse a la conquista de la ciudad de Córdoba por Fernando III el Santo en 1236 para entender cómo se ha llegado a la situación actual, ya que, según el estudio de Padilla, "la supuesta donación de la Mezquita-Catedral" por el entonces Rey a la Iglesia Católica, y de la que no hay documento que la acredite, "se produjo en un contexto en el que no existía separación entre Iglesia y Estado, tal como hoy lo entendemos", de modo que "lo que podríamos llamar Estado medieval cristiano no solo lo constituía la Institución de la Corona (el poder civil), sino también la Iglesia (el poder eclesiástico), y que tan público era uno como otro".

Pues bien, aplicando esta "teoría de las 'Dos Espadas' al objeto de estudio, la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba", resulta que "ni la Iglesia, ni la Corona, una vez sacralizada la antigua mezquita aljama y convertida en iglesia y posteriormente en catedral, tenían individualmente el señorío del edificio; por el contrario, ambas instituciones compartían responsabilidades sobre el mismo, cada una según su ámbito de competencia".

Es decir, "con su consagración, la Mezquita-Catedral se transformó en un bien que ya no era patrimonio privativo o exclusivo, ni individual ni institucional, de ninguno de los dos actores que venimos mencionado: Corona e Iglesia, aunque ambos conservaron prerrogativas, funciones y competencias complementarias sobre el mismo".

De esta forma, "si los clérigos se convirtieron en administradores del templo, los monarcas cristianos mantuvieron, como misión de gobierno, la tutela y la protección del mismo, detentando el patronazgo sobre él y reservándose para sí una parte del templo: la Capilla Real, y que esto era regalía real y, que además, tendrían la jurisdicción suprema sobre el templo".

En cualquier caso, "la creencia de que la Iglesia era 'propietaria' del templo aparece tardíamente, es decir, la manifestación de que fue donada por Fernando III nos aparece explícitamente a mediados del siglo XVI, en la oposición del Concejo de la ciudad a la construcción del gran crucero por el obispo Alonso de Manrique en 1523 sin que lo autorizara el monarca", y será un siglo después, en tiempos de Felipe IV (1621-1665), cuando aparezca el documento ya mencionado al inicio, que reconoce el derecho de propiedad del monarca sobre la Mezquita-Catedral, al proyectarse la construcción de una tercera Capilla Real.

PRIVATIZACIÓN DEL TEMPLO

A pesar de ello, "los obispos en el siglo XVII realizan la 'venta' de espacios que aún quedaban libres" en el interior del monumento "a personas particulares, para entierros y labrar capillas". De hecho, el estudio de Padilla alude especialmente a "la venta de parte del templo al Inca Garcilaso de la Vega, para la construcción de su capilla y entierro".

Esas fueron "ventas puras y duras, no concesiones, que es lo que deberían haberse realizado, por lo que se produce una privatización del espacio sagrado, hechos que pueden ser cuestionados, pues los bienes otorgados por los reyes, según la legislación medieval, no podían enajenarse".

En definitiva, "dejando a un lado las propiedades particulares que aún pudieran existir en la Mezquita-Catedral de aquellas ventas (operaciones de enajenación de espacio sagrado que pueden cuestionarse), si la Iglesia toma estos documentos como demostración de que es propietaria de la Mezquita-Catedral, no tiene más remedio que aceptar que la Corona también es propietaria de parte del templo".

Eso significa, según concluye el estudio del historiador Jesús Padilla, que "la inmatriculación queda invalidada, pues si nos atenemos a esta documentación, que la Iglesia exhibe como validación de su propiedad sobre el edificio, reconocemos que también demuestra que no sería la única propietaria del templo".

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