Bando Municipal para facilitar la celebración de las zambombas en Navidad

Publicado: 29/11/2021
Desde el año 2015 está incluida en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
Desde la concejalía de  Fiestas, Comercio y Hostelería del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se anuncia que para facilitar y promover la celebración de las zambombas en la ciudad por Navidad se ha emitido un Bando Municipal, que estará activo hasta el 30 de diciembre. 

Con este Bando se quiere contribuir a impulsar la recuperación de esta tradición que se remonta al siglo XVIII y que desde el año 2015 está incluida en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Este tipo de actividades contribuyen a dinamizar el comercio y la hostelería en El Puerto, así como a incrementar el flujo de visitantes y ciudadanos en la ciudad. Además, detalla el edil, fomentan la convivencia entre los vecinos y pone en valor el legado de nuestros abuelos y padres que se reunían en torno a un fuego para cantar villancicos, caldeando el ambiente de la llegada de la Nochebuena. 

Por tanto, para recuperar nuestro patrimonio cultural inmaterial y nuestras señas de identidad es esencial que el Ayuntamiento aporte su granito de arena para empujar su desarrollo mediante un protocolo de actuación sencillo que anime a comerciantes, hosteleros, asociaciones o peñas a su organización, pero siempre velando por el cumplimiento de la Ley y las normas de convivencia, conciliando los intereses de todos los vecinos. 

En el Bando Municipal que se encuentra publicado en el tablón de la Sede Electrónica municipal se especifica que quedan excluidas de obtener autorización municipal extraordinaria las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, al amparo de lo dispuesto por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, siempre y cuando los recintos, locales y establecimientos donde se realicen estas actividades reúnan las condiciones de seguridad exigibles por la legislación sectorial. Por supuesto, la producción de ruidos deberá mantenerse dentro de los valores límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. 

Igualmente, las zambombas en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, de hostelería con música o especiales de hostelería con música, al amparo de la licencia de su apertura permanente, también están exentas siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia. No obstante, deberán previamente comunicarlo a la Administración, por los cauces pertinentes.

El Bando Municipal de Zambombas El Puerto 2021/22 recoge asimismo que estarán sujetas a autorización municipal, que será otorgada por Policía Local, como actividades extraordinarias al amparo del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, las que se pretendan celebrar en: 

 

A. Establecimiento o locales autorizados para otro tipo de actividad, sean o no de espectáculos públicos o actividades recreativas y que pretendan llevar a cabo la celebración de zambomba de tipo profesional, entendida y concebida como aquella en la que el establecimiento o local tiene actuación flamenca, con categorías profesionales o artistas noveles, o incluso de villancicos, contratados al efecto, aun cuando no perciban remuneración económica por ello y en la que los usuarios del establecimiento adquieren la condición de público espectador, por excederse de los términos de su licencia municipal de apertura o autorización administrativa equivalente. 

B. En plaza, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos y otros colectivos, en cualquier caso. 

Para la tramitación de la pertinente autorización como actividad extraordinaria, el titular del establecimiento u organizador del evento deberá presentar solicitud en la OAC, dirigido a Policía Local, con una antelación mínima a la celebración del evento de 5 días naturales para las celebraciones en establecimientos y de diez días naturales para celebraciones en vía pública. 

En caso de establecimientos o locales, tendrán que presentar la siguiente documentación: Certificado técnico descriptivo y gráfico de que el establecimiento o local cumple la normativa vigente aplicable para la actividad extraordinaria prevista, acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y contrato con empresa autorizada de vigilancia cuando así lo exija la legislación sectorial (solo para ocupación superior a 750 personas). 

En el caso de plazas, calles y espacios de dominio público se exige una memoria descriptiva donde se incluirá, como mínimo, fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, personas responsables de la organización, dotación sanitaria prevista, si requiere corte de calle y demás información que resulte de interés para la autorización. Si la celebración conlleva instalaciones de carácter eventual y desmontables (carpas, casetas de feria o similares) se deberá acompañar, además, certificado técnico de seguridad y solidez estructural y acreditación documental de que el titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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