El tiempo en: Aljarafe
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai

España

La indemnización de 180.000 euros a la familia de Couso, pendiente de ejecución

Para la viuda y los dos hijos de José Couso, muerto en Irak en 2003, por omisión de protección diplomática está pendiente de su ejecución por parte del Tesoro

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Couso. -

La indemnización de más de 180.000 euros por parte del Estado para la viuda y los dos hijos del cámara José Couso, muerto en Irak en 2003, por omisión de protección diplomática está ya pendiente de su ejecución por parte del Tesoro.

Así lo ha indicado el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación en respuesta a una pregunta parlamentaria formulada por el diputado EH Bildu Jon Iñarritu a la que ha tenido acceso Europa Press.

Tras recibir Exteriores "la certificación de la sentencia del Tribunal Supremo", que el pasado 15 de julio confirmó el fallo previo de la Audiencia Nacional que declaraba la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la familia del cámara, "se iniciaron los trámites necesarios para su cumplimiento", explica en su respuesta.

"Dichos trámites ya han concluido, por lo que el pago de la indemnización, que se realiza a través del Tribunal, únicamente está pendiente de su ejecución por parte del Tesoro", ha aclarado el departamento que encabeza José Manuel Albares.

No obstante, la respuesta no aclara si, como pregunta Iñarritu, el Gobierno se ha puesto en contacto con la familia de Couso o si "contempla disculparse públicamente por las actuaciones realizadas en relación con el caso por diferentes instituciones del Estado".

SENTENCIA DEL SUPREMO

En su fallo de julio, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia recurrida, y que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia de Couso. Del total, 99.430 euros serán para la viuda y 41.430 para cada uno de los dos hijos.

Según la sentencia, el Estado "estaba obligado a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado".

En este sentido, afeó que el Estado optase por "dar la callada por respuesta" o que se limitase "a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó", en referencia a Estados Unidos, cuyos efectivos dispararon contra el Hotel Palestina en Bagdad en el que estaba alojado Couso al igual que otros muchos periodistas el 8 de abril de 2003.

Para la Sala lo "decisivo" a la hora de "rechazar la argumentación del escrito de interposición" es que la Audiencia Nacional "no reconoce el derecho de resarcimiento por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes, menos aún, porque deba el Estado español asumir el riesgo de un profesional nacional que fallece en el ejercicio de su actividad". "El Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado", remató el texto.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN