Pablo Iglesias ha anunciado que recurrirán la sentencia en un mensaje en su cuenta de Twitter
El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto al periodista de OK Diario Alejandro Entrambasaguas del delito de acoso en noviembre y diciembre de 2019 a los hijos menores de la ministra de Igualdad, Irene Montero, y el exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y a su cuidadora.
La Fiscalía pidió un año de prisión para el periodista al que acusó de acosar a los dos niños de 17 meses y a su cuidadora al llamar reiteradamente a esta, cuyo teléfono móvil consiguió a través de los vecinos, llamar varias veces al telefonillo de la vivienda en la que estaban los menores y entrar en zonas comunes de la urbanización, a veces con cámaras de grabación.
Pablo Iglesias ha anunciado que recurrirán la sentencia en un mensaje en su cuenta de Twitter en el que lamenta: "Contra el criterio de la Fiscalía que pedía un año de cárcel, el juez determina que nuestros hijos no fueron acosados por el "periodista" de OK Diario. Recurriremos pero duele en el alma la impunidad y la sensación de que, si no fuéramos nosotros, todo sería diferente".
En su sentencia el juez entiende que la actuación del acusado no constituyó un delito pues "ni por los actos por sí mismos ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permite considerar la existencia de hostigamiento aunque generasen una inquietud muy relevante a la cuidadora y a los padres de los menores".
El magistrado declara probado que en octubre de 2019 el acusado tuvo conocimiento de que los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias acudían a una vivienda de Galapagar (Madrid) donde eran cuidados por una mujer.
"Dada la repercusión pública de los progenitores pore tener cargos políticos de notoria relevancia el acusado, en su condición de periodista, pretendía iniciar una investigación sobre las condiciones en las que se desarrolla la actividad profesional de la cuidadora y su relación con aquellos", añade.
Agrega que para ello se personó por primera vez en el domicilio en el que estaban los menores el 7 de noviembre de 2019 para hablar con la cuidadora para lo cual llamó al timbre en varias ocasiones, marchándose seguidamente sin conseguir su propósito.
La resolución relata que seguidamente en esos días el acusado llamó por teléfono a la cuidadora cuatro o cinco veces sin que tampoco lograra hablar con ella ya que no le respondió.
El 14 de noviembre estuvo con otra persona cerca de la puerta e la urbanización del domicilio de la cuidadora aunque no bajó del coche y el día 26 siguiente volvió al lugar donde realizó una grabación corta.
El 3 de diciembre volvió, llamó al telefonillo de la vivienda varias veces y le contestó un hombre que le dijo que no había ninguna guardería en dicho lugar, ante lo que el acusado se fue.
Para el juez la cuidadora "fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación no consentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal.
Y añade que "la interposición de la querella por Irene Montero y Pablo Iglesias privó a la perjudicada de esta facultad pues ellos decidieron por ella".
El juez considera además que la alarma que provocó cierta alteración en el estado de ánimo de los padres de los menores y que les indujo a reforzar la protección policial no tuvo su origen tanto en lo que hizo el periodista sino en su consideración de intruso que había accedido a un lugar que se quería mantener en secreto.
El acusado declaró en el juicio que solo trataba de confirmar si como le comunicaron en un correo electrónico anónimo la denominada "madre de día" que cuidaba a varios niños en una urbanización de Galapagar ejercía de forma ilegal y si al lugar acudían los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias.
Por su parte estos manifestaron que temieron por la seguridad de los niños porque no sabían hasta dónde llegaría el periodista.