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Sábado 16/11/2024
 
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España

Las empresas de más de 50 trabajadores, obligadas a tener un plan de igualdad

Los planes de igualdad ya eran de obligado cumplimiento para las compañías con más de 250 trabajadores antes de la aprobación de esta norma

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  • Mujer trabajando. -

Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener desde mañana lunes un plan de igualdad para su plantilla, en virtud del Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato de 7 de marzo de 2019, donde se les daba a estas empresas un plazo de tres años para su puesta en marcha.

Los planes de igualdad ya eran de obligado cumplimiento para las compañías con más de 250 trabajadores antes de la aprobación de esta norma y a partir de 2020 lo fueron también para las empresas de entre 151 y 250 empleados.

El año pasado se hicieron obligatorios para las compañías con entre 101 y 150 trabajadores en plantilla y mañana lo serán también para las que cuenten con un personal de entre 51 y 100 empleados. Esta exigencia afecta tanto a empresas privadas como a organismos o instituciones públicas, así como a organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

Las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a tener un plan de igualdad, salvo que se disponga por convenio, pero sí estas obligadas, al igual que el resto de empresas, a contar con un registro retributivo desde hace casi un año.

De acuerdo con las distintas normas que ha dictado el Gobierno, los planes de igualdad deben poner el énfasis en el diagnóstico de la situación y sin reproducir estereotipos de género.

El Ejecutivo reforzó el carácter negociado de los planes de igualdad, estableciendo reglas de legitimación y clarificando el procedimiento de negociación, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales.

Estos planes deben contemplar medidas evaluables para salvar los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Constan de un contenido mínimo de materias, entre ellas el proceso de selección y contratación; la clasificación profesional; la formación; la promoción profesional; las condiciones laborales, incluida una auditoría retributiva; la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y los salarios.

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