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Sábado 16/11/2024
 
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España

Condenado por agredir con un cenicero a un concejal

El condenado tiene 77 años y el suceso ocurrió en un bar

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel y al pago de una indemnización de 4.010 euros a un hombre, identificado como J.L.G., de 77 años de edad, por agredir con un cenicero de cristal que se encontraba roto al que fuera concejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de La Puebla del Río Juan Carlos Benítez.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 10,25 horas del día 11 de agosto de 2003 en un bar ubicado en la calle Larga del municipio, cuando el acusado, "conocedor de la condición de concejal" de la víctima, comenzó a decir en su presencia expresiones malsonantes.

De este modo, el procesado llegó a aseverar que "en este pueblo no hay autoridad ninguna, la que hay es una mierda, en este pueblo nada más que hay dinero para los sueldos de los sinvergüenzas y chorizos del Ayuntamiento", ante lo que Juan Carlos Benítez reaccionó dirigiéndose al condenado "para decirle que tuviera al menos la delicadeza de esperar a que se fuera".

Al hilo, y según considera probado la Audiencia Provincial, el acusado "se abalanzó" contra él "con el ánimo tanto de menoscabar el principio de autoridad como su integridad física, alcanzándole en el desarrollo de su actuación ofensiva la mano derecha con un cenicero de cristal que se hallaba roto". Al intentar repeler la agresión, el entonces concejal "le propinó" al imputado un golpe en la cabeza, cayendo éste al suelo.
ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS

A consecuencia del golpe con el cenicero, la víctima sufrió la sección del nervio cubital de un dedo de la mano derecha, mientras que el acusado, "como consecuencia de la actuación defensiva" del edil, sufrió una contusión craneal y lumbar, erosiones faciales y perforación timpánica por traumatismo.

Por estos hechos, la Audiencia condena al acusado por un delito de atentado en concurso con un delito de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas, a dos años de cárcel y el pago de una indemnización a la víctima de 2.610 euros por las lesiones y de 1.400 euros por las secuelas.

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