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Lunes 18/11/2024
 
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España

Los empresarios autónomos víctimas del terrorismo tendrán 5 años de tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social

Se trata de una iniciativa impulsada por el Ministerio del Interior y que se enmarca dentro de la gestión desarrollada por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo de atención integral a las personas que han sufrido la violencia terrorista

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Los empresarios autónomos que sean víctimas del terrorismo disfrutarán durante 5 años de una cotización reducida en el Régimen Especial del Trabajadores Autónomos, según recogerá el Estatuto del Trabajador autónomo, cuyo informe fue presentado en el Consejo de Ministros, ha informado el Ministerio del Interior.

   Se trata de una iniciativa impulsada  por el Ministerio del Interior y que se enmarca dentro de la gestión desarrollada por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo de atención integral a las personas que han sufrido la violencia terrorista.

   Fue el pasado viernes, 24 de abril, cuando fue presentado en el Consejo de Ministros el  informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

   Es un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover el trabajo autónomo e impulsar la Economía Social.

   La nueva Ley introducirá algunas novedades en relación con la Tarifa Plana para Autónomos y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

   Con la entrada en vigor de dicha ley, las víctimas del terrorismo disfrutarán de una cotización reducida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante cinco años.

   Así en los primeros doce meses abonarán una cuota de 50 euros o tendrán una reducción del 80 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda. Para el resto, hasta 48 meses, contarán con una bonificación del 50 por 100 de la base de cotización.

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