El tiempo en: Aljarafe
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai

España

La Audiencia Nacional reabre causa de tarjetas opacas contra doce imputados

En un auto, la sección tercera de la sala de lo penal, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, considera "precipitado" el sobreseimiento que dictó el magistrado el pasado 5 de mayo porque todo lo investigado hasta el momento "no permite excluir" su participación en los hechos

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai

La Audiencia Nacional ha revocado la decisión del juez Fernando Andreu de archivar la causa de las tarjetas opacas contra doce imputados que gastaron más de 3,4 millones con las tarjetas opacas, entre ellos el exjefe de la Casa del Rey Rafael Spottorno.

En un auto, la sección tercera de la sala de lo penal, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, considera "precipitado" el sobreseimiento que dictó el magistrado el pasado 5 de mayo porque todo lo investigado hasta el momento "no permite excluir" su participación en los hechos.

De esta forma, estima el recurso que interpuso UPyD contra el archivo, que benefició también a exdirectivos de Caja Madrid, como al secretario del consejo de administración, Enrique de la Torre; a la "mano derecha" de Miguel Blesa, Matías Amat; al exdirector de sistemas Ricardo Morado; los exdirectores de Banca Comercial Ramón Ferraz y Mariano Pérez Claver y el exdirector de Comunicación Juan Astorqui.

Los ex directores gerentes de la Obra Social Carlos María Martínez y Carmen Contreras; el exdirector de la Banca de Negocios Carlos Vela; el exdirector de Riesgos Ramón Martínez Vilches y el exdirector del Gabinete del Presidente Luis Gabarda completan la lista.

A lo largo de doce argumentos, la sala echa por tierra los esgrimidos por el instructor y el fiscal, que consideraban que solo debían ser partícipes a título lucrativo porque ninguno formó parte del Consejo de Administración ni de la Comisión de Control de Caja Madrid, por lo que no se les podía reprochar penalmente un delito de administración desleal, y que sus tarjetas formaban parte de su salario.

Para la sala, el hecho de que estos exdirectivos tuvieran dos tarjetas, una de empresa para gastos de representación y otra de libre uso como parte de su salario, "pone de manifiesto" la "ilicitud" del origen de las segundas, pues las primeras estaban "controladas y con soporte documental".

"Además, carece de sentido que, si se trataba de una retribución fija, no les fuera ingresado directamente en su cuenta mensualmente junto con la otra parte fija de su retribución, y tampoco se hiciera constar contablemente en la cuenta destinada al efecto", sino en otra distinta.

Tampoco se practicaban las retenciones oportunas "como hubiera sido lo apropiado" si se trataran de verdaderas remuneraciones, pero ni siquiera tenían reflejo en las nóminas ni en los certificados.

Frente al alegato de que nunca comprobaron si sus declaraciones incluían estas cantidades y que todo coincidía con el borrador de su declaración, los magistrados creen que "es consecuencia únicamente de que la Agencia Tributaria desconocía su existencia", al tiempo que les afea que les "pasaran desapercibidas" unas cifras de hasta 50.000 euros anuales en su certificado de haberes.

Tampoco les convence el argumento de que la Ley de Cajas no afectaba a las retribuciones de los directivos, pues ello no les permite hacer un uso "indiscriminado" de las visas.

En este sentido, recogen el testimonio del ex consejero delegado Francisco Verdú, que explicó que él no utilizó la que le había entregado Rodrigo Rato "porque sabía que no podía utilizarla porque no estaba en su contrato", y menos aún sin justificar los gastos.

Otro indicio de que no era salario es que algunos usuarios no agotaban su saldo y hubo quienes incluso tiraron de "black" cuando ya habían dejado la entidad, "lo cual carece de sentido si aquellas correspondían a un complemento salarial fijo".

Tampoco "parece muy lógico" que la asignación se dejara en manos del presidente, quien cada año podía elevarla o disminuirla a su "libre arbitrio".

Y no solo eso, sino que no existe ningún acuerdo de los órganos competentes para la emisión y entrega de las "black" a los directivos.

Así, el Tribunal rechaza las alegaciones de muchos imputados de que esas tarjetas tuvieron origen en 1988 y que el Consejo las avaló sucesivamente, porque de sus acuerdos no se desprende que autorizaran otros gastos que no fueran los derivados de sus funciones en la caja.

"En ningún momento se aprobó el abono a consejeros y directivos de gastos de carácter personal y ajenos al ejercicio de sus funciones dentro de la entidad o la entrega a los mismos de tarjetas a tale fines", remata.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN