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Martes 19/11/2024
 
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España

Los 250.000 aforados en España: quiénes son y cuáles sus prerrogativas

Algo más de 232.000 son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales o autonómicos

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  • El Rey Felipe VI. -

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, reveló en el Congreso de los Diputados el pasado 15 de marzo el número real de personas que gozan en nuestro país de algún tipo de fuero que les otorga el derecho de ser juzgados por un tribunal diferente al que le correspondería de no tener esta especial condición.

En concreto, según apuntó Lesmes en sede parlamentaria, en España hay actualmente casi 250.000 aforados, de los que algo más de 232.000 son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales o autonómicos, cinco de la Familia Real y el resto -17.603- pertenecen a instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas (políticos, miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, integrantes de órganos como el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado, Defensores del Pueblo estatal y autonómicos, etc.).

La mayor parte de los aforados, por lo tanto, son policías y guardias civiles de los que en la mayoría de las ocasiones no se habla como tales y que en realidad disfrutan de un fuero parcial, muy atenuado, que implica que deben ser juzgados por las Audiencias Provinciales en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

El segundo grupo más grande de aforados correspondería a jueces --aproximadamente 5.400--- y fiscales --unos 2.550--, quienes gozan de aforamiento para evitar ser investigados por compañeros de su mismo nivel, ya que de cometer algún delito responden ante el tribunal superior de justicia correspondiente.

En el ámbito judicial también son aforados altos cargos como el presidente del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que responden , en caso de delito, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

No obstante, quien tiene mayor grado de protección es el Rey, que no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad. El artículo 56 de la Constitución le protege de cualquier investigación, incluso en su vida civil y privada. Por su parte, la Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sofía y la Princesa de Asturias son aforados ante el Tribunal Supremo.

POLÍTICOS AFORADOS

El grupo más mediático y polémico de los aforados son no obstante los políticos, que serían unos 2.000 según el 'Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales', redactado por los catedráticos Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza Leibar, si bien no existen listados oficiales al respecto.

Entre ellos, están aforados el presidente del Gobierno y los ministros, que únicamente pueden ser investigados judicialmente y juzgados por el Tribunal Supremo; y los presidentes y consejeros autonómicos, aforados ante el Supremo o los tribunales superiores de justicia según lo determine el estatuto de cada comunidad autónoma.

También en el ámbito político son aforados los presidentes del Congreso y del Senado, los diputados y senadores, los presidentes de los parlamentos autonómicos y sus parlamentarios. Asimismo, tienen condición de aforados el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, el presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.

En el caso de diputados y senadores la cámara correspondiente debe autorizarlo a través del suplicatorio, lo que significa que una mayoría parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial. Según los críticos la figura del aforado sí supone un privilegio, ya que estos cargos no son
juzgados por los mismo tribunales que un ciudadano común.

Por contra, los que lo defienden recuerdan que los aforados, al ser juzgados directamente por un tribunal superior, pierden el derecho que tienen todos los ciudadanos a recurrir ante un tribunal superior en caso de que el veredicto del juzgado de primera instancia le haya sido desfavorable. Esta prerrogativa no la tienen los aforados que son juzgados ante el Tribunal Supremo, cuyas sentencias son firmes.

La Constitución reconoce el aforamiento tanto a los miembros del Gobierno como de los diputados y senadores, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge este derecho para los miembros del ámbito judicial como el presidente del Tribunal Supremo y los distintos Estatutos de Autonomía para los cargos de las comunidades autónomas.

La figura del aforamiento no existe en Alemania ni en Reino Unido ni en Estados Unidos, tal y como recordó Lesmes durante su intervención en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. En Portugal e Italia no existe más aforado que el Presidente de la República; en Francia, sólo son aforados el presidente de la República, el primer ministro y sus ministros.

PROPUESTAS DE LESMES

Durante su comparecencia en la Comisión del Justicia del Congreso de los Diputados, Lesmes abogó por un nuevo diseño de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que conjugue las garantías procesales con la celeridad. "Esto exigirá reflexionar sobre todos los elementos que configuran el proceso penal, incluido, por qué no, el asunto de los aforamientos", según señaló

"Es necesario analizar la situación desde el máximo rigor posible y tratar de trasladar a la sociedad que las decisiones que se adopten en esta cuestión son fruto de la reflexión y, sobre todo, de la defensa de los intereses generales", manifestó el presidente del Poder Judicial, para quien "sería bueno que el asunto de la reforma de los aforamientos, que sin duda es necesaria, no se desvincule de una deseable reforma global de nuestro proceso penal que mantenga los necesarios equilibrios".

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