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Sábado 16/11/2024
 
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España

El Senado, pendiente del plazo que Rajoy dé a Puigdemont

Fuentes parlamentarias han asegurado que de momento desconocen cuál va a ser su papel y en qué plazos

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  • El Senado -

El Senado está pendiente de conocer el plazo que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, dé al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para que responda al requerimiento que le ha hecho esta mañana y que podría abrir la puerta a aplicar el artículo 155 por primera vez en la Cámara Alta.

Fuentes parlamentarias han asegurado que de momento desconocen cuál va a ser su papel y en qué plazos. Se espera a que se aclaren en las próximas horas todos los detalles, puesto que Rajoy comparece esta tarde en el Congreso de los Diputados y el requerimiento aprobado hoy se prevé que se publique este jueves en el BOE.

El artículo 155 establece que el requerimiento debe servir para "obligar" a una comunidad autónoma a cumplir sus obligaciones constitucionales si se entiende que ha dejado de hacerlo o que "atenta gravemente" contra el interés general. Sin embargo, Rajoy ha explicado hoy que lo que se le requiere a Puigdemont es que aclare si ha declarado o no la independencia de Cataluña.

En cualquier caso, el requerimiento es imprescindible para poner en marcha en el Senado los mecanismos de ese artículo constitucional. Si Puigdemont no atiende a lo que se le exige o no responde al Gobierno, el Ejecutivo puede recurrir a la Cámara Alta para obtener su autorización y aplicar medidas, que el 155 no precisa cuáles puedan ser. Añade únicamente que el Ejecutivo podrá "dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas" para ejecutarlas.

EN LA COMISIÓN GENERAL O EN UNA COMISIÓN CONJUNTA

Fuentes del Gobierno han explicado estos días que la aprobación de esas medidas, si finalmente se toman, sería en Consejo de Ministros, lo mismo que el primer paso de hoy se ha dado también en este órgano.

Siempre sin ningún plazo determinado por la ley, el Gobierno deberá entregar al presidente del Senado un escrito "en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta".

A partir de entonces, entra en juego el artículo 189 del Reglamento del Senado, que regula el procedimiento para aplicar el 155. La Mesa del Senado entregaría el escrito del Gobierno a la Comisión General de Comunidades Autónomas para que se encargue del estudio y debate de lo que se plantea. Pero también permite otra vía de debate.

El Reglamento recoge que cabe la posibilidad de crear una comisión conjunta con miembros de varias comisiones si la Mesa entiende que son más de una las afectadas por el asunto. Por ejemplo, la Comisión General de Comunidades Autónomas y la Comisión Constitucional, o la de Interior si una de las medidas propuestas afectaran a los Mossos d'Esquadra.

La diferencia entre una y otra, explican fuentes parlamentarias, es que a al Comisión General podrían acudir y participar todos los gobiernos autonómicos y el propio Ejecutivo, además de grupos parlametnarios y senadores autonómicos. Es la peculiaridad que tiene esta comisión, que hace los debates suelan ser prolongados. Una comisión conjunta, en principio, funcionaría como una comisión ordinaria entre los grupos parlamentarios.

Fuentes del Senado explican que la decisión de cuál es el foro de debate será de la Mesa y que todo está abierto. Insisten en que dependen de los pasos y plazos que decida el Gobierno.

Sea en una comisión o en otra, se le requerirá a Carles Puigdemont que presente los datos y alegaciones que considere oportunos para defender su posición y que designe, si lo ve conveniente, a un representante para que acuda a explicarse al Senado.

El Reglamento establece a continuación que en la comisión se formulará una "propuesta razonada sobre si procede o no" aprobar lo que el Gobierno le solicita y que enviará la iniciativa al Pleno, donde tendrá que ser de nuevo debatida y aprobada por mayoría absoluta.

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