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Lunes 18/11/2024
 
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España

El Gobierno prevé fórmulas para reestructurar la deuda de las CCAA

Ha incluido en el proyecto de ley de Presupuestos de 2019 nuevas medidas para facilitar la reestructuración de la deuda de comunidades y de ayuntamientos

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  • María Jesús Montero. -

El Gobierno ha incluido en el proyecto de ley de Presupuestos de 2019 nuevas medidas para facilitar la reestructuración de la deuda, tanto de las comunidades autónomas como de los entes locales, trasladando las ventajas de financiación que obtenga el Tesoro a las regiones.

También establece el requisito de un informe vinculante del Ministerio de Hacienda previo a la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de comunidades autónomas incumplidoras, en determinados supuestos.

Así figura en las disposiciones adicionales del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019, presentado el pasado lunes por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso de los Diputados, donde inicia ahora su tramitación parlamentaria.

La partida para administraciones territoriales (CCAA y ayuntamientos) un 6,4%, hasta 129.899 millones. Además, la actualización de las entregas a cuenta será finalmente 2.000 millones superior a lo comunicado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) gracias a la modificación del sistema inmediato de información (SII) del IVA, con o que alcanzarán la cifra de 110.570 millones, más de 6.500 millones adicionales.

La secretaria de Estado de Hacienda, Inés Bardón, explicó que el Gobierno tiene el objetivo de minimizar la emisión de deuda pública y alargar los vencimientos, así como controlar el tipo de interés. ASí, El Tesoro trabaja para que el alargamiento de los vencimientos se traslade a las CCAA con el fin de que se puedan beneficiar de esa estrategia.

En este sentido, Bardón indicó que está previsto repercutir el alargamiento de la vida media de la deuda a través de dos vías.

Una primera sería a través de los mecanismos de liquidez (FLA y Facilidad Financiera), de forma que se trasladen las ventajas de financiación que obtiene el Tesoro al financiarse al mercado de financiación autonómico en el momento que se firme uno de los mecanismos de liquidez existentes.

La otra opción, en proceso de análisis, es con el acompañamiento de algunas CCAA con volúmenes de deuda elevados para ver la posibilidad de aplanar los vencimientos en los próximos cuatro años, lo que permitiría un "alargamiento temporal" de la deuda, ha detallado Bardón.

INFORME PREVIO DE HACIENDA PARA CONVENIOS CON CCAA INCUMPLIDORAS

El Ejecutivo establece que la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de cualquiera de los sujetos que integran el subsector Administración Central o el subsector administraciones de Seguridad Social, con una comunidad autónoma que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto precisarán con carácter previo a su autorización de un informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda.

Esto será así cuando los convenios o subvenciones conlleven una transferencia de recursos de los subsectores de la Administración Central o Administraciones de Seguridad Social a la comunidad autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias simultáneamente.

También se requerirá ese informe cuando el Gobierno formule una advertencia a una comunidad autónoma en el caso de que aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

Esta limitación se aplicará desde el momento en que se formule la advertencia.

ENTES LOCALES: CONVERSIÓN DE DEUDA A CORTO PLAZO

Las nuevas cuentas públicas también incluyen medidas para la reestructuración de la deuda de los entes locales, que recibirán una financiación de 19.239 millones este año, un 7,6% más.

Tal y como figura en las disposiciones adicionales de los PGE, se modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación. Así, los municipios podrán incluir las cuantías que estén pendientes de amortizar y que corresponden a operaciones que se formalizaron en el marco de la línea de crédito para la cancelación de deudas de las entidades locales con empresa y autónomos, regulada en el real decreto ley de 2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales.

Además, durante el año 2019 las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo en liquidación para la financiación de los pagos a proveedores siempre que cumplan una series de requisitos.

Por ejemplo, que la nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la entidad tenga suscritas con dicho fondo.

También se autoriza en los PGE exclusivamente en 2019 la formalización de operaciones de conversión de deuda a corto plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de aquellas entidades locales que en 2017 o en 2018 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo una vez atendido el saldo de la cuenta de "acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto", o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, o que, en alguno de aquellos ejercicios, presenten ahorro neto negativo.

De igual forma, cuando concurran en la deducción o retención de los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía varias deudas que afecten a una misma región o ciudad autónoma, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local aplicará en primer lugar las deducciones o retenciones por deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Hacienda Pública por las CCAA y ciudades autónomas afectadas, así como por las entidades de derecho público de ellas dependientes, por razón de los tributos cuya aplicación corresponde al Estado y por razón de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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