El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar contra una cláusula multidivisa, en este caso comercializada por Banco Popular, a favor de un cliente de Asufin, según ha informado la asociación.
Los demandantes son un matrimonio en el que uno de sus integrantes es japonés, pero reside desde hace años en España, donde trabaja y recibe sus ingresos en euros.
El Supremo considera que el hecho que recibiera una donación en yenes únicamente servía para pagar una parte inicial del préstamo, sin que se haya probado que esto convirtiera al yen en la moneda funcional del préstamo.
Asimismo, el Alto Tribunal ha alegado que es "esencial" que el banco informe al cliente sobre la carga económica que le podría suponer una fluctuación de la divisa en el pago de las cuotas de amortización, el vencimiento anticipado del préstamo en el pago del capital pendiente de amortizar o el cambio desde la divisa al euro en el incremento del capital pendiente de amortizar, computado en euros.
La sentencia razona que el cliente también debe ser informado de que la devaluación del euro frente a la divisa extranjera, por encima de ciertos límites, otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias.
Esta falta de transparencia también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infragarantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo.
Asufin ha destacado que se trata de la sexta sentencia que gana la asociación en el Tribunal Supremo por una cláusula multidivisa: las cinco primeras fueron ganadas para socios de Asufin y esta última actuando la asociación como parte actora en representación de sus socios.