La campaña para la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2020 arranca el próximo miércoles, 7 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio, con la novedad de que los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) tendrán que presentar la declaración independientemente de sus ingresos.
También hay novedades para los afectados por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) cuya declaración tenga resultado positivo y estén obligados a pagar, ya que la Agencia Tributaria planea modificar la normativa vigente para permitir fraccionar el pago en seis plazos, frente a los dos actuales.
Los datos fiscales están disponibles desde el pasado 24 de marzo, pero los contribuyentes tendrán que esperar hasta el 7 de abril para poder presentar la declaración, que en ese momento solo podrá hacerse a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Para ello, como es habitual, será necesario identificarse con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, que se puede solicitar con los datos de la casilla 505 de la renta 2019.
La presentación telefónica de declaraciones -una vía que ha crecido en los últimos años, especialmente la pasada campaña debido al estado de alarma por la pandemia de la covid- comenzará el 6 de mayo, mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial en oficinas tendrán que esperar al 2 de junio. En ambos casos será necesario solicitar cita previa.
El plazo de presentación de declaraciones termina el 30 de junio, salvo para aquellas con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar presentadas antes del 25 de junio.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
La liquidación del IRPF es obligatoria para los contribuyentes que obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o de 14.000 euros de dos o más pagadores (siempre que la suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros).
Entre otros supuestos, también están obligados a declarar quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario de más de 1.600 euros o rendimientos del capital inmobiliario y otros conceptos superiores a 1.000 euros.
Aunque no estén obligados, los contribuyentes que no alcancen estos umbrales pueden presentar su declaración si lo desean, ya que es posible que se le haya practicado retenciones excesivas para su situación y tengan derecho a una devolución.
ERTE E IMV
Entre las novedades de la campaña de la renta 2020 figura la obligación de declarar a todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) a pesar de tratarse de una renta exenta, lo que afecta a unas 460.000 personas, de las que 226.000 son menores de edad.
Por lo que respecta a los afectados por un ERTE que hayan cobrado una prestación del servicio público de empleo estatal (SEPE), tendrán que tener en cuenta algunas circunstancias en su declaración.
Entre ellas, figura que al haber cobrado del SEPE les aplican los umbrales para dos pagadores y que es posible que no les hayan retenido lo suficiente y tengan que abonar los impuestos pendientes.
En caso de que el SEPE les haya pagado un exceso de prestación, la Agencia Tributaria recomienda esperar a que les reclame lo abonado de más. De no ser posible, los contribuyentes tendrán que declarar todo lo cobrado y pagar los correspondientes impuestos para después, una vez completada la reclamación del SEPE, solicitar una rectificación con devolución a la Agencia.
Si el resultado es positivo y el contribuyente que ha estado inmerso en un ERTE en 2020 tiene que pagar, este año podrá dividir la cuantía en hasta seis plazos, sin intereses, y abonarla entre los meses de julio y diciembre.
El Gobierno tiene previsto aprobar en breve una orden ministerial para introducir este cambio, ya que ahora solo se puede fraccionar el ingreso en Hacienda dos veces (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre).
Otra circunstancia a tener en cuenta es que la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.
BENEFICIOS FISCALES
La campaña de 2020 incluye novedades como la incorporación automática de los datos de actividades económicas para quienes lleven sus libros registro normalizados, nuevas deducciones para la inversión en producciones cinematográficas españolas y mayores para donativos -80 % de los primeros 150 euros y 35 % del resto-.
Estas deducciones se unen a otras ya vigentes como las de inversión en compra de vivienda habitual (para quienes la adquirieron antes de 2013) o de aportaciones a planes de pensiones (hasta 8.000 euros, un umbral que bajará a 2.000 en el ejercicio 2021).
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La campaña de la renta y el patrimonio de 2020 arranca el miércoles
Se extenderá hasta el 30 de junio, con la novedad de que todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán que presentar la declaración
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