La sentencia reconoce la competencia del Comité Galego de Xustiza Deportiva para imponer este tipo de sanciones
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha avalado la resolución del Comité Galego de Xustiza Deportiva de multar e inhabilitar al presidente de la Federación Galega de Automovilismo (FGA), Iván Corral, informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
En abril de 2020, el Comité acordó imponer a Corral una multa de 25.193 euros e inhabilitarle durante un año para ocupar cargos en la federación, una decisión que ha avalado la jueza de Santiago de Compostela que ha llevado el caso.
La sentencia reconoce la competencia del Comité Galego de Xustiza Deportiva para imponer este tipo de sanciones.
La sanción, precisa el fallo, se basó "en el cobro de una indemnización por extinción de la relación laboral" por parte de Iván Corral y "en la existencia de operaciones vinculadas en provecho propio" por el "alquiler de inmuebles en que tiene su sede y archivo la federación".
La jueza advierte de que no le corresponde pronunciarse sobre "la licitud o no de la finalización de la relación laboral o del alquiler suscrito, sino determinar si los hechos pueden suponer un aprovechamiento particular e ilegítimo del cargo que se ocupe de la entidad deportiva, que es el supuesto de hecho que daría lugar a la sanción".
El fallo señala que "ninguna norma obligaba al cese" de Corral "como trabajador de la federación, dándose la extraña situación de que la FGA, presidida por el recurrente, le despide, le abona una indemnización por despido y, acto seguido, una vez que es reelegido como presidente, le contrata nuevamente".
La jueza considera probado que el cobro de esa indemnización supone un "aprovechamiento particular e ilegítimo" y también entiende que el arrendamiento de dos locales -sede y archivo- por parte de la federación que pertenecen a la mujer del recurrente -secretaria de la FGA- "produce un aprovechamiento particular económico" para Corral y su familia "sin que exista un beneficio para la federación" que justifique esa actuación.
El fallo también incide en que resulta extraño que los dos locales estén en "ciudades distintas, a una distancia notable, lo cual no puede ir en beneficio de la federación o de sus labores habituales".
Contra la resolución del juzgado de lo contencioso-administrativo cabe presentar recurso.