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Viernes 15/11/2024
 

Galicia

El Constitucional mantiene la suspensión de la Ley de Salud de Galicia sobre la vacunación

Ha levantado la suspensión al resto de lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha normativa

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  • El Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensión del apartado de la Ley de Salud de Galicia que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a "imponer la vacunación obligatoria" en determinadas situaciones, pero ha levantado la suspensión al resto de lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha normativa.

La suspensión se mantiene, por lo tanto, en lo que se refiere a la que las autoridades sanitarias podrán someter "a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización" para controlar enfermedades infecciosas transmisibles, como la covid-19, en situaciones de grave riesgo para la salud pública.

Se trata de lo recogido en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, que el Gobierno central recurrió ante el Tribunal Constitucional por considerar que afectaba a sus competencias.

Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el art. 38.2 de dicha ley, en el que se dice que las autoridades sanitarias "podrán adoptar medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control" cuando haya peligro para la salud de la población.

También medidas para "el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible", como someter a los enfermos a tratamiento control de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas.

Según señala el Tribunal Constitucional en una comunicado, el auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública.

Así, supone "una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse".

Por eso, considera que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado "sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano". 

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