Ambos mantenían diferencias anteriores e iniciaron una discusión porque el condenado entendía que la víctima "obstaculizaba la circulación"
El Tribunal Supremo ha aumentado la condena de quince años y medio a 17 años de prisión a un hombre por asesinar de un disparo en la cabeza a un vecino por la forma de aparcar su vehículo en la localidad de Pinos Puente (Granada).
Los hechos sucedieron el 8 de febrero de 2020 cuando el condenado abordó a la víctima, de 31 años, al que reprochó la manera en la que había aparcado en una zona de esta localidad granadina conocida como el Puente de la Virgen.
Ambos mantenían diferencias anteriores e iniciaron una discusión porque el condenado entendía que la víctima "obstaculizaba la circulación de automóviles por dicha calle y particularmente la del suyo".
En el curso de esa discusión, el condenado, "sorpresivamente y con intención de causarle la muerte", cogió una escopeta con los cañones y la culata recortados y disparó a la víctima, que falleció al instante.
A continuación, se dirigió al cuartel de la Guardia Civil, y expresó a los agentes allí presentes "sí, soy yo el que ha pegado los tiros, allí se ha quedado tirado. He hecho las cosas como las hacen los tíos..." y les entregó la escopeta.
El condenado tenía diagnosticado trastorno de pánico con agorafobia, ansiedad, probable coeficiente intelectual límite, rasgos de la personalidad disfuncionales con baja tolerancia a la frustración e impulsividad, con consumo ocasional de cocaína, lo que limitó su capacidad de voluntad para el control de sus actos.
La Audiencia de Granada le condenó a 17 años de prisión por los delitos de asesinato con la atenuante de trastorno psíquico y tenencia ilícita de armas, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó la condena a 15 años y seis meses.
Pero ahora el Supremo ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que estima el recurso de los familiares de la víctima y eleva la condena a 17 años además de ratificar los 5 años de libertad vigilada y la indemnización de 278.973 euros.
La Sala aumenta la condena al entender que no cabe aplicar el atenuante de confesión porque aunque "es cierto que el acusado se presentó en el cuartel de la Guardia Civil y reconoció haber disparado contra la víctima, entregando la escopeta (...), en todas las declaraciones posteriores rectificó sustancialmente su actitud al ofrecer una versión de los hechos completamente distinta".
Y lo hizo, añade, "con el propósito de eludir su responsabilidad penal, dejando así de colaborar con la justicia y dificultando de esta manera las tareas de investigación", por lo que las razones que fundamentan la apreciación de esta atenuante pierden su vigencia.