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Viernes 15/11/2024
 

Granada

Activan el procedimiento para declarar el monumento a Mariana Pineda 'lugar de memoria'

A fin de reconocer su "singular relevancia" en la historia democrática de nuestro país y que se integrará en un futuro itinerario

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  • Mariana Pineda. -

La Dirección General de Memoria Democrática ha incoado el procedimiento para declarar lugar de memoria el monumento a Mariana Pineda, situado en Granada capital, a fin de reconocer su "singular relevancia" en la historia democrática de nuestro país y que se integrará, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario que se denominará 'Memoria Liberal de España'.

La Dirección General de Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar lugar de memoria varios elementos patrimoniales de nuestro país vinculados a la elaboración y proclamación de la Constitución Española de 1812, entre los que se encuentra el monumento a Mariana Pineda, que fue proyectado por las Cortes de 1836 para reconocer a esta heroína liberal nacida en Granada el 1 de septiembre de 1804 y ejecutada el 26 de mayo de 1831 por garrote vil.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la incoación del procedimiento para la declaración de este lugar de memoria, que lleva aparejada la anotación preventiva del monumento en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, según se detalla en la resolución, consultada por Europa Press.

De firmes convicciones liberales, Mariana Pineda acogió en su casa desde 1823 a todos aquellos que estaban en desacuerdo con el régimen absolutista impuesto por Fernando VII y abanderó las ideas liberales en su ciudad. En los ocho años siguientes y hasta su detención, Mariana colaboró con los liberales granadinos y con los exiliados en Gibraltar, siendo el caso más conocido su participación en la fuga de la cárcel de su primo Fernando Álvarez de Sotomayor, estando a partir de este momento en el punto de mira del alcalde del crimen Ramón Pedrosa.

Fue el mismo Pedrosa el que la detuvo en su casa el 18 de marzo de 1831 por formar parte de la conspiración liberal que se estaba fraguando bajo la dirección de Torrijos, Espoz y Mina y Olózaga. Había llegado a oídos de Ramón Pedrosa que Pineda había encargado a dos hermanas bordadoras del Albaicín la confección de una bandera constitucional, para un alzamiento en la ciudad.

Pedrosa obligó a las dos mujeres a llevar la bandera a la casa de Pineda, en la calle del Águila, y en ese momento se presentó la policía a hacer un registro y la bandera fue descubierta. Se trataba de un tafetán de seda morado, centrado por un triángulo de color verde, en el que a medio bordar aparecían los lemas: 'Libertad. Igualdad y Ley'.

Mariana quedó detenida en su casa, bajo estricta vigilancia; al cuarto día intentó fugarse y fue descubierta tras lo que fue recluida en el Convento- Cárcel de Santa María Egipcíaca. Se le aplicó entonces el Decreto de 1 de octubre de 1830, donde se estipulaba que los autores y cómplices de acciones subversivas serían condenados a la pena de muerte.

Sometida a juicio, el juez Pedrosa estaba autorizado a indultarla a cambio de la delación de sus correligionarios, pero la lealtad hecha silencio sería su gesto legendario. Fue condenada a muerte, siendo ejecutada por garrote vil en el Campo del Triunfo.

Por todo ello, la Dirección General de Memoria Democrática mantiene "que es deber inexcusable reconocer la singular relevancia en la historia democrática de España del monumento a Mariana Pineda en Granada" y ve por tanto "justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de este inmueble vinculado a su recuerdo".

El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Granada, titular registral del bien, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días. Se solicitará asimismo al consistorio que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
 

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