El tiempo en: Aljarafe
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El TSJA condena a la Junta a pagar 73.000 euros por la inundación de una finca en Palos

El tribunal entiende que los daños originados fueron consecuencia de la falta de sección de un tubo situado debajo de la carretera que circunda la zona

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía al pago de 73.150 euros a la empresa propietaria de una finca agrícola de Palos de la Frontera (Huelva) por los daños producidos en ellas a causa de una inundación achacable a la administración.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal andaluz, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la empresa contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada frente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y le reconoce el derecho a la indemnización.

El TSJA, en coincidencia con el recurrente, entiende que los daños originados en la finca fueron consecuencia de la inundación originada por la falta de sección de un tubo situado debajo de la carretera que circunda la zona, de la que es responsable la administración.

Los hechos por los que reconoce el derecho a la indemnización tuvieron lugar el 28 de abril de 2017 sufrió cuando la empresa sufrió daños en esta parcela, que se encontraba cultivada con plantas de fresón, como consecuencia de una inundación motivada por la falta de sección de un tubo colocado bajo la carretera que circunda la misma para que desagüe el arroyo cuando recoge las aguas de lluvia del entorno.

La empresa, y ahora el TSJA, sostiene que los hechos son consecuencia de la actividad de la Junta, pues la sección del mencionado tubo "no es en modo alguno suficiente, circunstancia que se pone de manifiesto en época de lluvia".

Además, la administración demandada, "no solo permitió la construcción de una obra defectuosa en cauce público, sino que hubo también una dejación de funciones y potestades administrativas, de tal forma que si la Administración las hubiese ejercitado podría haber evitado los daños".

Estima así que se aprecia un funcionamiento anormal del servicio público de control y vigilancia sobre el dominio público hidráulico determinante de responsabilidad. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN