El Supremo confirma la pena por unos hechos que sucedieron en 2016 y 2017 en Punta Umbría, cuando el acusado también amenazó y coaccionó a la menor
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de prisión y ocho más de libertad vigilada para R.M.M. por agredir sexualmente, bajo amenazas y coacciones, a una menor de 12 años a la que conoció en un picadero de la localidad de Punta Umbría en 2016 cuando él tenía 38.
El Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, ha inadmitido el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva alegando vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de ley.
El alto tribunal tras analizar la causa considera que "ha existido prueba de cargo bastante" y recuerda que "la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo bastante cuando se practica con las debidas garantías procesales".
"En este caso no existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria", precisa, añadiendo que la prueba practicada en el juicio "fue bastante a fin de concluir, de forma racional que el recurrente realizó los hechos por los que fue condenado en la forma constatada en los hechos probados, pues así lo refirió la víctima en una declaración a la que se le ha otorgado plena credibilidad".
Con respecto a la calificación de los hechos como constitutivos de agresión sexual entiende que es "correcta" pues estos señalan que el procesado para la realización de los tocamientos "generó una situación de miedo en la menor, expresándole que, si se lo contaba a alguien, le podría pasar algo a su familia y, en concreto, que iba a matar a su madre".
Se considera probado que el acusado conoció a la menor cuando esta tenía 12 años en un picadero de Punta Umbría donde iba habitualmente y tras entablar amistad con ella comenzó a decirle que le gustaba, ofreciéndose a llevarla en su coche al citado picadero.
A comienzos del verano de 2016, llegó a realizar a la niña tocamientos en sus partes íntimas, reiterándose los mismos a lo largo de todo ese año y 2017.
El día 31 de diciembre de 2017 el acusado recogió a la menor en su coche y llegaron hasta una zona de la carretera que lleva al picadero. Tras estacionar su vehículo procedió a echarse sobre ella y a poner su boca sobre sus partes íntimas.
En ese momento, pasó por el lugar un amigo de la niña el cual golpeó una de las ventanillas del vehículo, ante lo cual ella pudo bajarse.
Además de la pena de prisión se le prohíbe aproximarse a la menor a una distancia inferior a 800 metros y a comunicarse con ella durante un plazo de 12 años.
Asimismo debe indemnizar al representante legal de la menor en 25.000 euros.