La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 21 años y cinco meses de cárcel al varón acusado de asesinar a un hombre del que era amigo desde la infancia en una vivienda de la capital onubense en el mes de octubre de 2020, tras lo que,
una vez ya muerto, le cortó la cabeza y transitó por varias calles de Huelva con dicha cabeza metida en una bolsa de plástico.
Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al acusado a
21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver.
Además, en concepto de responsabilidad civil,
deberá indemnizar con un total de 205.000 euros a sus cinco hermanos y una sobrina por el daño moral causado. Asimismo,
lo absuelve de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado.
En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la víctima reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral.
En su veredicto, el jurado consideró probado que, en horas no determinadas de la tarde del 29 de octubre de 2020, el condenado acudió al domicilio de la víctima, de modo que, entre las 22,00 horas de ese día y las 8,00 horas del día siguiente, y mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, "con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza".
El agredido sufrió "distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata en dicha franja horaria", según el veredicto del jurado, que también vio probado que, tras fallecer la víctima, el condenado "trasladó su cuerpo a la habitación del fondo de la casa envuelto en una cortina y le seccionó completamente la cabeza usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja".
Tras realizar estos hechos, el acusado se marchó de la casa llevándose las llaves de la vivienda, a la que regresó entre las 5,00 y las 9,00 horas del día 30 de octubre.
Una vez allí, "consumió una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño, tratando de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte" de su amigo, y formó un hatillo con el esqueleto del calentador que usó para "acabar con su vida", el cuchillo "que empleó para decapitarlo" y varios objetos manchados de sangre, señala la sentencia.
Seguidamente, el condenado "metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una determinada plaza de Huelva, donde dejó la bolsa con la cabeza de la víctima entre las ramas de un árbol y se sentó en el banco más próximo al árbol, marchándose a su casa minutos después y dejando en el árbol la bolsa".
Según el veredicto del jurado que recoge la sentencia, sobre las 9,00 horas del día 31 de octubre de 2020, el acusado salió a pasear a sus perros y comprobó en dicho paseo que la cabeza del fallecido "seguía en el árbol, volviendo de nuevo a su casa, donde consumió una cantidad no determinada de drogas y alcohol, regresando a la plaza sobre las 15,00 horas de ese mismo día".
Una vez allí, cogió la bolsa con la cabeza y se dirigió con ella a unos contenedores de la plaza, "depositándola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo en la muerte de su amigo".
En esos momentos, una mujer que transitaba por la zona se aproximó al condenado y le preguntó qué llevaba en la bolsa, a lo que el acusado contestó "ven y mírala tú" y "con esto voy a hacerme un cenicero", todo ello mientras le mostraba la cabeza. En un principio, esta mujer no creyó que la cabeza fuera humana, dado que la fecha coincidía con la celebración de Halloween, y pensó que era una broma.
Asimismo, l
a sentencia recoge que se considera probado que el acusado "mostró la cabeza a otras personas" y, al correrse la voz por la plaza de que un hombre portaba una cabeza humana en una bolsa, emprendió la huida por distintas calles de la capital onubense, siendo seguido en su huida por dos personas que lograron grabarle con un teléfono móvil e informar a la Policía de que se había refugiado en su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura de Pío XII.
El jurado, asimismo, consideró probado que, al infligirle las heridas "que provocaron finalmente su muerte", el acusado "aprovechó el hecho de que el fallecido se encontraba de espaldas a él y agachado, utilizando para golpearlo en la cabeza un objeto de notable contundencia" que, impactando en tal zona, era susceptible de causar "grave daño" al agredido, consiguiendo con todo ello "cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima".
Además,
los miembros del jurado consideraron probada la circunstancia de la falta de previsión de la víctima de que pudiera ser atacado habida cuenta la relación de amistad existente entre ambos, según recoge la sentencia, fechada el pasado día 2 de noviembre y que es susceptible de recurso.
En su veredicto,
el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de circunstancias que pudieran excluir o modificar favorablemente la responsabilidad criminal del condenado, rechazando así que, al tiempo de cometer los hechos, se encontrara afectado por una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar de acuerdo con tal comprensión, o que estuviera afectado por el consumo de tóxicos.
En cuanto a la alevosía,
la Audiencia resalta que "no existe el mínimo atisbo de duda o incertidumbre respecto de que la intención" del acusado "fue acabar con la vida" de su amigo, ya que el ataque se concentra en la cabeza de la víctima, estando localizada la práctica totalidad de las lesiones en planos superiores y posteriores del cráneo, y "la intensidad de los golpes fue tal que genera una contusión muy importante a nivel craneal".
La Audiencia pone de manifiesto que "no sólo es la violencia y ubicación de la zona de golpeo, sino también la reiteración de los golpes" lo que determina "la intención de buscar el resultado letal", por lo que subraya que los golpes fueron propinados "con un objeto peligroso y contundente y estando el fallecido de espaldas al encausado y agachado".
Por todo ello, le impone 21 años de cárcel por el delito de asesinato y 5 meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, considerando que en este segundo delito la pena legalmente establecida debe ser impuesta en su máxima expresión "habida cuenta de la gravedad y naturaleza de la conducta que en este aspecto desplegara" el acusado a través de distintos actos "dotados cada uno de ellos de una notable potencialidad ofensiva para el respeto debido a los difuntos y que conllevan un gravamen moral considerable para la familia" de la víctima.