La provincia de Huelva cuenta con
2.597 viviendas registradas como alojamientos con fines turísticos, alcanzando las 13.858 plazas turísticas, según los datos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consultados por Europa Press.
Así, en estos momentos hay inscritas en Huelva más 2.500 viviendas con fines turísticos (VFT) en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), lo que s
upone un aumento de la cifra provincial del 12,86%, ya que en diciembre de 2022 se registraron 2.300 alojamientos.
Por su parte,
en cuanto a las plazas, también se ha experimentado un crecimiento del 10,4%, puesto que en diciembre del pasado año se contabilizaron 12.549 plazas. En concreto,
la capital onubense solo contabiliza 85 viviendas con fines turísticos registradas (once más que en diciembre), que suponen 352 plazas. Esta cifra contrasta con las 171 (26 más que a finales de 2022) que se registran, por ejemplo, en un municipio costero como Punta Umbría, donde las plazas se sitúan en 1.034.
En el cómputo autonómico, Andalucía cuenta con 95.064 establecimientos, por lo que la provincia de Huelva supone el 2,49% del total autonómico. Asimismo, Cartaya cuenta con 276 establecimientos y 1.609 plazas; Lepe contabiliza 283 establecimientos y 1.527 plazas; Isla Cristina tiene 419 establecimientos y 2.258 plazas; y Almonte dispone de 174 establecimientos y 1.070 plazas.
Resulta llamativo el caso de otra localidad costera como
Ayamonte, donde se contabilizan 1.039 (85 más que en diciembre de 2022) y 5.107 plazas, siendo destacable la alta cifra dada su situación estratégica como municipio costero, fronterizo con Portugal y con un potente patrimonio.
No obstante,
en la zona de la Sierra onubense, también con un marcado carácter turístico, son aún pocos los registros de este tipo de viviendas con fines turísticos, puesto que en estos municipios están más asentadas las viviendas turísticas de alojamiento rural. De hecho, en la localidad de Aracena, por ejemplo, se contabilizan tan solo once viviendas turísticas, aunque ha ganado una con respecto al año pasado.
Hay que tener en cuenta que las viviendas situadas en el medio rural, que se destinen a alojamiento turístico se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiendo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.
Así las cosas, las viviendas con fines turísticos deben cumplir una serie de requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.
Este tipo de inmuebles se rigen por el decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.