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Lunes 18/11/2024
 
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Huelva

El TSJA ratifica la condena de 10 años cárcel a dos hombres por matar a un tercero en Punta Umbría

Desestima el recurso que apelaba a la vulneración de derecho de presunción de inocencia

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a E.S. y R.B. a diez años de prisión cada uno por matar en julio de 2009 a un hombre que vivía en una tienda de campaña próxima a la suya en el paraje Los Enebrales de Punta Umbría.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA desestima los recursos de apelación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia, dimanada del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que pretendían su impugnación por entender vulnerado el derecho de presunción de inocencia por cuanto la atribución de las responsabilidades que se les hace carece de prueba suficiente.

A R.B. se le condenó en principio como autor del asesinato y a E.S. como cooperador necesario, sin embargo reconoce el TSJA la falta de prueba sobre la participación directa de cada uno en los hechos, ya que la condena de R.B. se sustenta en la declaración sumarial del segundo que bien podría tener carácter exculpatorio.

Dicho esto, sin necesidad de aclarar quien fue el autor de la agresión y quien el cómplice o cooperador, la Sala considera que, al amparo del Código Penal, puede construirse la autoría en la modalidad de comisión por omisión, siendo un caso en el que "la conducta omisiva aparece insertada en una actividad más compleja" pues se trata de la participación en un acto que puede calificarse de conjunto, por más que la causación material del resultado no requiriese más que la intervención de uno de los dos.

Por tanto entiende el TSJA que aunque pudo ser otra la decisión del jurado, la que tomó en su veredicto está apoyada en una base probatoria suficiente, por lo que ha de mantenerse el veredicto y la condena pese a que considere que hay que modificar la relación del relato fáctico de los hechos probados en relación a la participación en los hechos de cada uno de los condenados.

Los miembros del jurado consideraron probado que los acusados, sobre 13.00 horas del 27 de julio de 2009, se acercaron hasta una tienda de campaña cercana a las suya en las proximidades de un hotel de la localidad, donde estaba en ese momento la víctima, de origen colombiano.

Después de que le pidieran vino y una radio y éste se negara a dárselos, comenzaron a golpearle y después lo estrangularon procediendo a ocultar el cuerpo en el interior de la tienda de campaña en la que vivía sin prestarle auxilio e impidiendo que otras personas pudieran hacerlo.

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