Los dos arquitectos acusados de construir ilegalmente una vivienda destinada a segunda residencia en el interior del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche han defendido su actuación y consideran que es "legalizable".
Durante el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal 1 de Huelva, los acusados no han reconocido los hechos por los que se les acusa de un delito contra la Ordenación del Territorio, por el que la Fiscalía solicita para cada uno de ellos dos años de prisión y multa de 6.000 euros.
Entienden, según han precisado, que la causa es "una persecución de la Fiscalía, que ve delito en todas partes" y han defendido su actuación, que responde a la autorización que solicitaron para rehabilitar una casa-monte preexistente en la finca y autorización de la Dirección del Parque Natural.
En el juicio, que ha quedado visto para sentencia, han comparecido varios peritos, quienes han constatado que la construcción ejecutada en la finca ubicada en suelo no urbanizable de especial protección por estar enclavadas dentro del "Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche", "no está destinada a la explotación de la misma", sino que corresponde a una edificación destinada a segunda residencia.
La Fiscalía, en contra de lo que mantienen los acusados, recoge en su escrito de acusación que las autorizaciones que le fueron concedidas en 2007 estaban condicionadas exclusivamente para la construcción de edificación en esos términos, manteniendo en todo caso la ubicación original y que, por tanto, "no fueron respetadas".
De esta forma se construyó fuera de la ubicación original de los restos a rehabilitar, una vivienda unifamiliar de 130 metros cuadrados con entreplanta de quince metros, que no constaba en el proyecto y unos cinco metros de altura con el fin de "segunda residencia" incompatible con la legislación protectora del parque por lo que fueron iniciados por el Ayuntamiento Expedientes de Restauración de la legalidad de la construcción.
La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía es una vivienda que no respeta la ubicación original de los restos rehabilitados y en una finca que por su extensión no reúne la superficie mínima para vincularla con una explotación agrícola-ganadera y que sólo sería legalizable si se hiciese de nuevo cambiando su morfología y destino.
Los servicios técnicos y el Arquitecto Municipal dictaminaron también que las obras eran ilegalizables.