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Viernes 15/11/2024
 
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Huelva

Condenan al Banco Popular a pagar 40.000 euros por un swap

El Supremo ratifica la sentencia de un juzgado de Huelva y enmienda a la Audiencia, que la revocó parcialmente a favor del banco

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  • Oficina del Banco Popular -
  • El afectado es un onubense que lleva batallando con la entidad bancaria desde junio de 2011
  • El alto tribunal señala vicio en consentimiento por error del cliente al contratar
  • El Supremo ratifica la sentencia de un juzgado de Huelva y enmienda a la Audiencia, que la revocó parcialmente

Los abusos y desmanes de la banca en España están al fin teniendo respuesta en los tribunales y cada vez con más frecuencia salen sentencias que sacan los colores a las entidades bancarias y dan cierto aire a la ciudadanía.

No se ha probado que el cliente recibiera información clara sobre los riesgos

En este caso, la entidad señalada es el Banco Popular, el afectado es un onubense, y el juzgado es el Tribunal Supremo, que viene a ratificar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Huelva y, a su vez, a enmendar a la Audiencia Provincial de Huelva, que revocó parcialmente la sentencia a favor del banco.

La clave, un producto bancario llamado swap, que el alto tribunal aclara que es un “producto complejo” que en el tiempo contratado, abril de 2008, se regía por “unos especiales deberes de información y asesoramiento sobre la entidad financiera” que no se han cumplido en este caso, motivo por el que el afectado, representado por los letrados de ATO Abogados, recibirá unos 40.000 euros del Banco Popular, el resultado de la restitución recíproca de los pagos efectuados derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios.

Según explica la sentencia, a la que ha accedido Viva Huelva, el afectado contrató con el Banco de Andalucía (ahora Banco Popular) en abril de 2008 un préstamo personal de 300.000 euros, y para cubrir la contingencia de la subida de los tipos de interés, la entidad le ofreció contratar un swap (permuta financiera de tipos de intereses).

Las liquidaciones pactadas eran anuales, y los dos primeros años fueron negativas para el cliente, que tuvo que abonar algo más de 20.000 euros, de modo que solicitó la cancelación anticipada, pero el banco le advirtió que el coste de la cancelación sería de unos 30.00o euros.

Es ahí, en junio de 2011, cuando comienza la batalla de este onubense contra el Banco Popular, y no es hasta cinco años después, cuando cuenta con sentencia firme a su favor.

La sentencia del Supremo ratifica la del Juzgado de Primera Instancia, que viene a decir que “el banco ofreció al cliente un contrato especulativo, complejo, sin proporcionarle la información suficiente sobre las consecuencias del mismo”, de modo que concluyó que se cumplían los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que pudiera apreciarse la nulidad del contrato por error vicio del consentimiento, es decir, explican desde ATO Abogados, “vicio en consentimiento por error del cliente al contratar”.

La entidad recurrió la sentencia ante la Audiencia de Huelva, que estimó en parte el recurso al entender que “no existió error vicio, pues el contrato concertado es de los contratos de este tipo más sencillos en su funcionamiento”, y su redacción “no resulta oscura, ni susceptible de inducir al cliente a error”.

Sin embargo, el Supremo indica por un lado que “no ha quedado probado que el cliente, que no es inversor profesional, recibiera información clara y completa sobre los concretos riesgos; en particular, sobre el coste real para el cliente si bajaba el Euribor por debajo del tipo fijo de referencia en cada fase del contrato”.

Error vicio
Además, en cuanto al error vicio, explica que “el desconocimiento de los concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada,  y este error es esencial, pues afecta a las presuposiciones que fueran causa principal de la contratación del producto financiero”.

Y por su había alguna duda, el Supremo insiste en que “frente al principal argumento de la sentencia recurrida de que el cliente debió enterarse de lo que contrataba en atención a que las cláusulas del contrato eran claras y no abusivas, debemos volver a reiterar que esto no basta para que se puedan tener por cumplidos los deberes de información”.

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