La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha
absuelto a un hombre de 28 años al que se le acusó de agredir sexualmente a una menor de 11 años a cuya madre le tenía alquilada una habitación. La Audiencia considera que "no ha quedado acreditada fuera de toda duda razonable su culpabilidad".
Así lo recoge la sentencia a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y donde se hace constar que las pruebas practicadas generan
"dudas de relevante significación en el ánimo del tribunal", por lo que finalmente se ha optado por "la aplicación del principio in dubio pro reo, ya que para condenar a una persona como autora de una infracción criminal no sirve la sospecha, ni la conjetura, ni siquiera la mera probabilidad, sino que solo sirve la certeza".
Por esos hechos el Ministerio Fiscal
había reclamado una pena de once años de prisión como presunto autor de un delito de agresión sexual. A esa petición se adhirió también la Junta de Andalucía ya que la menor se encuentra bajo la tutela de la Administración autonómica tras haber sido declarada en desamparo.
Los hechos se remontan a febrero de 2021 cuando la menor relató haber sido agredida sexualmente por el acusado, que entonces tenía 25 años. Según declaró la menor, todo ocurrió cuando en la casa coincidió con el acusado, que "estaba tomado de tragos", y éste la llevó a la habitación donde consumó la agresión.
La menor, t
ras consultarlo con un amigo, se lo contó a su tía y ésta llamó de inmediato a la madre de la menor que finalmente el 15 de febrero de 2021 interpuso la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional.
El acusado rechazó ante el tribunal todos y cada uno de los extremos. Señaló que
fue la menor la que quiso besarlo, pero que "para nada pasó nada" puesto que él la rechazó. Declaró que la menor era "muy mentirosa" y que incluso la madre de la niña no la creyó en un primer momento.
Este extremo lo ratificó la madre que dijo al tribunal que aunque inicialmente no creyó a su hija, luego sí que la creyó y de hecho se ha personado como acusación particular en la causa. Dijo que el acusado siempre las trató "de forma educada" y que el trato fue "bueno", de ahí que cuando todo pasó ella se quedó "en estado de shock" porque se le hacía "muy difícil" creer que hubiera pasado, aunque con el tiempo se convenció de que su hija "decía la verdad".
La sentencia de la Audiencia
absuelve al acusado con todos los pronunciamientos favorables y además deja sin efecto las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas desde 2021.