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Lunes 18/11/2024
 
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Jaén

El juez abre juicio oral por el "crimen de la enfermera" con el maido como acusado del asesinato

Aprecia "evidentes indicios" de su culpabilidad

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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Jaén ha decretado la apertura de juicio oral contra J.A.P. como acusado del asesinato de su mujer, identificada como A.G.O., en el conocido como 'crimen de la enfermera', registrado en la capital jiennense el 8 de octubre del pasado año 2012.

   De esta manera, a través de un auto fechado este mismo jueves y rubricado por el juez Miguel Sánchez Gasca, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer considera que existen "evidentes indicios" de que J.A.P. cometiera "un delito de asesinato con agravante mixta de parentesco".

   Para justificar esta conclusión, el magistrado se apoya en "los informes forenses emitidos en autos que revelan sin lugar a dudas que la muerte de A.G.O. fue homicida, y que la misma fue en la tarde del 8 de octubre de 2012 y por tanto no pudo ser causada por otra persona que J.A.P.".

   Así, el juez desestima el "sobreseimiento de las actuaciones", como solicitaba la defensa del encartado, ya que los informes aportados por dicha parte, que trataban de demostrar la inocencia de J.A.P., "no tienen ni la entidad ni la objetividad suficiente como para socavar los informes forenses que obran en autos y acordar un eventual sobreseimiento".

   Con este auto, que "no es recurrible", el magistrado emplaza a las partes "para que en el término de 15 días comparezcan ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento", que será la Audiencia Provincial de Jaén y mediante un tribunal de jurado, a la vez que obliga al marido de la mujer fallecida a indemnizar a la madre de su esposa con 100.000 euros "por los daños morales causados", amenazando con embargar "bienes de su propiedad en cantidad suficiente" para asegurar esa suma.
LOS HECHOS

   Según relata el auto, el matrimonio conformado por A.G.O. --enfermera del Hospital de Jaén-- y J.A.P. --administrativo de la Universidad de Jaén-- "venía arrastrando una fuerte crisis matrimonial" y el marido "llegó descubrir en 2010 que A.G.O. tenía una relación sentimental con otro hombre".

   Aunque "ambos hicieron terapias de pareja", J.A.P. "nunca se ha repuesto de la infidelidad de su esposa", y el 7 de octubre de 2012 mantuvo "una fuerte discusión" con ésta, tras la que "llamó a su amigo J.M.E. para pasar la noche con él pero no pudo porque J.M.E. estaba fuera de Jaén".

   El 8 de octubre de 2012, "en la vivienda familiar, en todo caso antes de las 18,00 horas, en el dormitorio, estando A.G.O. acostada descansando o durmiendo la siesta, llegó J.A.P. y golpeó a A.G.O. repetidas veces, en la cabeza, siendo algunos de los golpes muy fuertes, y tras los golpes, le causó la muerte (...) por medio de comprensión extrínseca del cuello presionando con la mano para estrangularla y por oclusión de los orificios respiratorios nasales".

   Según añade el auto del juez, la mujer "tenía al momento de la muerte restos de ADN de J.A.P. en sus uñas, por lo que intentó defenderse de la asfixia (...) sin conseguirlo", y "al momento de la muerte (...) no presentaba en sangre restos del medicamento 'propofol', por lo que si ese día se suministró el medicamento, debió ser tiempo antes de que J.A.P. la golpeara y asfixiara".

   Tras lo sucedido, "el acusado abandonó el domicilio y se fue a casa de su amigo J.M.E.", y "al día siguiente (...) se fue a trabajar, por la tarde acudió al domicilio, entró y llamó al 112 diciendo que su mujer estaba mal y pidió una ambulancia y un médico".

   "En base a hallar 'propofol' en la mesita de noche y manifestar J.A.P. que era un fármaco que usaba A.G.O., en un principio se pensó en una muerte suicida", si bien "tras la autopsia y el resultado de los análisis correspondiente se descartó la muerte por suicidio, ya que A.G.O. no tenía 'propofol' en sangre, por lo que es imposible que falleciera por esta causa y se descubrió que las lesiones eran vitales y que causadas en vida y que la causa de la muerte era por comprensión extrínseca del cuello presión", concluye el relato de los hechos recogido en el auto de apertura de juicio oral.

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