La Junta de Andalucía ha informado este miércoles de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Jaén ha emitido un auto en el que "ordena devolver" al Ayuntamiento de la capital el dinero que éste había consignado procedente de transferencias realizadas por la Administración autonómica para el pago del servicio de ayuda a domicilio.
En un comunicado, la Junta señala que, en el referido auto, el juez entiende "mal hechas" las dos consignaciones realizadas por la Administración local y señala que el juzgado "por ningún concepto debe asumir la entrega de cantidad alguna" a la empresa concesionaria del servicio, que es Multiservicios Jabalcuz.
Las citadas consignaciones, según recuerda la Junta basándose en el auto, se realizaron los pasados días 25 de febrero y 11 de abril y suman un total de 407.465,48 euros que, en virtud de esta resolución judicial, ahora deberán ser devueltos a las arcas locales, ya que el mencionado juzgado "no es intermediario de pago alguno", en opinión del magistrado.
Para la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, este pronunciamiento judicial supone "un nuevo respaldo a la actuación mantenida en todo momento" en el marco de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y de las competencias que ostenta la Administración autonómica en esta materia.
En ese sentido, la Junta recuerda que el pasado mes de febrero el mismo juzgado dictó otro auto en el que, como medida cautelar ante la decisión del equipo de gobierno de José Enrique Fernández de Moya (PP) de "renunciar al servicio de ayuda a domicilio", solicitó que el Ayuntamiento "mantuviera" la prestación "en el marco de la Ley de Dependencia".
En dicho auto, además, según resalta el Ejecutivo autonómico, el juez señalaba que en esta cuestión "ha de primar, sin género alguno de dudas, los intereses de las personas afectadas, que ya tienen reconocido el derecho a la prestación, el de las que pueden acceder al mismo o el de aquéllas a las que se tenga que reactivar este derecho, que no puede ser suspendido o limitado su acceso".
Igualmente, en los fundamentos jurídicos del auto en el que se establecieron medidas cautelares se recogían las distintas normativas que afectan a las competencias en el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio como prestación reconocida en la Ley de Dependencia y se señalaba que "aparecen claros los términos de las competencias que corresponden a cada administración".
"La administración autonómica es la titular de la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales y el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las corporaciones locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta", indicaba el auto.
El pasado mes de enero, la Consejería presentó un recurso contencioso administrativo contra el decreto del Patronato Municipal de Asuntos Sociales de Jaén al entenderse desde la administración autonómica "el grave perjuicio que la decisión del Ayuntamiento de Jaén suponía para las 429 personas beneficiarias de la ayuda a domicilio, en su mayoría con grados de dependencia severa y gran dependencia".
Tras el auto conocido este miércoles, la Junta entiende que "se vuelve a poner de manifiesto que lo que debe primar, en todo momento, es la prestación del servicio a personas tan vulnerables como son las atendidas por la ayuda a domicilio, y espera del Ayuntamiento de Jaén que asuma su responsabilidad y no genere incertidumbre ni en las personas dependientes ni en las trabajadoras por las que son atendidas".