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Sábado 16/11/2024
 
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Jaén

El TS eleva a 19 años y medio la condena del acusado de matar a su novia en Úbeda en 2012

Aumenta en un año la pena impuesta por el delito de homicidio al no apreciar la atenuante de embriaguez en el acusado

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El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a 19 años y seis meses de prisión la pena total impuesta en mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al joven identificado como I.R.G., condenado por matar en 2012 a su novia en Úbeda (Jaén) y quemar tras el crimen el domicilio en el que convivían, al retirar la circunstancia atenuante de embriaguez que había apreciado el Alto Tribunal andaluz.

   Dicho órgano autonómico había fijado para el encartado una pena de 18 años y seis meses de cárcel tras revisar la sentencia originaria de este caso, dictada en febrero por la Audiencia Provincial de Jaén tras la celebración de un juicio con jurado popular, que ascendía a 23 años menos un día de prisión.

   De esta manera, el TS, en una sentencia consultada por Europa Press, ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por las acusaciones particular y popular --ejercida esta última por la Junta de Andalucía-- contra la sentencia del Alto Tribunal andaluz, y ha elevado de 13 años y medio a 14 años y seis meses la pena por un delito de homicidio con la agravante de parentesco, mientras mantiene "el resto de pronunciamientos" del TSJA, por lo que confirma la condena de cinco años impuesta por un delito de incendio.

   La sentencia, fechada el pasado día 12 y de más de 60 páginas de extensión, igualmente desestima el recurso interpuesto contra el fallo del Alto Tribunal andaluz por la defensa de I.R.G., al que condena al pago de las costas del recurso.

   En su sentencia, el TS no aprecia la atenuante de arrebato en el comportamiento del acusado, que el tribunal del jurado de la Audiencia de Jaén consideró probado que, tras pasar la tarde del 12 de octubre de 2012 junto a su novia "en diferentes bares y pubs tanto de Úbeda como de Baeza, consumiendo diversas bebidas alcohólicas", mantuvo una discusión con su pareja en un local ubetense "motivada" porque ésta "había mantenido una conversación a solas con I.T., propietario del pub, y con quien, al parecer, había mantenido anteriormente una relación íntima".

   El relato de hechos probados añadía que "sobre las 2,45 horas del referido día 13 de octubre de 2012", el acusado y la víctima "se dirigieron sin cesar durante el trayecto la discusión anteriormente iniciada, al domicilio de ambos (...), donde continuaron discutiendo hasta que al decirle" la víctima "al acusado, al parecer, que ya no lo quería, que se marchara de la casa porque estaba esperando a I.T., el acusado le propinó diversos y fuertes golpes a S.D.J. en la cabeza, en la cara, en el cuello y en el tórax".

   Con la chica "caída en el suelo boca arriba e inconsciente, el acusado, con la intención de causarle la muerte y sin que S.D.J. tuviera posibilidad alguna de defenderse, se situó encima de ella y con las manos apretó fuertemente el cuello de S.D.J. hasta que le produjo la muerte por asfixia".

   Asimismo, el jurado "declaró probado, también por unanimidad (...) que el acusado al cometer los hechos no tenía alteradas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la discusión previa que mantuvo con la víctima", recuerda el TS, que entiende que no se puede apreciar, por tanto, la atenuante de arrebato que esgrime la defensa, "por cuanto solo está acreditada esa discusión entre agresión y víctima iniciada en el último pub y que continuó en el piso".

   Se trata de "una discusión airada si se quiere, pero que no puede ser considerada suficiente para configurar la atenuante de arrebato", abunda el Alto Tribunal, que entiende además que el hecho de que "la sentencia impugnada haya considerado, en contra del criterio del Jurado, concurrente la atenuante analógica de embriaguez (...) no puede implicar, sin prueba que lo acredite, que el acusado ante la frase de S.D.J. que ya no la quería, que se marchara de la casa porque estaba esperando a I.T., sufriese un disturbio emocional con influencia menguante sobre la inteligencia y la voluntad".

   También entiende que se dan "todos los requisitos" para apreciar la agravante de parentesco en este caso, porque "está acreditado" que el acusado "mantenía una relación sentimental" con la víctima, "conviviendo con ella como pareja de hecho desde el mes de septiembre 2012", y además la agresión está "relacionada con esa convivencia", pues "se produjo en la intimidad del domicilio de la pareja y como consecuencia de la decisión" de su novia "de poner fin a la misma y pedir a I.R.G. que se marchase de la casa".

DELITO DE INCENDIO

   Respecto al delito de incendio por el que la Audiencia Provincial condenó al acusado a cinco años de cárcel, el TS recuerda, ante el recurso de la defensa, que pide su absolución por dicho ilícito, que la sentencia objeto del recurso es la del TSJA, por lo que "no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación".

   "Que se produjo un incendio en el interior de la vivienda de S.D.J., y que en su causación no pudo intervenir ninguna tercera persona --pues la vivienda quedó cerrada con llave desde fuera al abandonarla I.R.G. con S.D.J. ya fallecida-- es hecho no susceptible de discusión", se puede leer en la sentencia, que aclara que "lo que sostiene la defensa (...) es que el fuego se inició accidentalmente como consecuencia de un cigarrillo abandonado en el sillón o en el sofá, y que el fuego tardó en propagarse cerca de dos horas después de que I.R.G. abandonase la vivienda".

   El TS constata que "no hay vacío probatorio sobre la autoría del incendio" y "no cabe sino ratificar las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de instancia, ya que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada".

ALEVOSÍA Y EMBRIAGUEZ

   Por otra parte, el Alto Tribunal no da la razón a la acusación particular al solicitar en su recurso que se contemple la agravante de alevosía, que fue estimada por el tribunal del jurado pero rechazada por el TSJA, que entendió que no cabía apreciar la misma porque el "ataque físico" del condenado sobre la víctima "le llevó desde la inicial discusión, sin solución de continuidad, a quitarle la vida", lo que "no permite estimar la concurrencia de indefensión inicial ni sobrevenida".

   En ese sentido, el Alto Tribunal coincide en que en este caso "la agresión se produjo en el curso de una fuerte discusión, con golpes, empujones y agarrones, que constituyeron el preámbulo del estrangulamiento, punto de partida de la acción homicida en que no está acreditada la alevosía".

   En cambio, no aprecia la atenuante de embriaguez como sí hizo el TSJA, ya que "lo único acreditado es que el acusado consumió diversas bebidas alcohólicas, como cervezas, vino y combinados de ginebra, pero en un plazo muy amplio --diez o doce horas-- y comiendo diversas tapas y raciones", lo cual "permitió la metabolización del alcohol ingerido, con lo que al tiempo de realizar la conducta delictiva, el sujeto agente era consciente de lo que hacía", concluye el Alto Tribunal.

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