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Sábado 16/11/2024
 
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Jaén

Absuelto un acusado de estafar a una mujer cambiándole su casa por un piso hipotecado

El relato de hechos probados de la sentencia, fechada el día 20, sitúa el origen de este contencioso en agosto de 2007

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a un hombre identificado como S.D.D. y juzgado el pasado día 20 como presunto autor de un delito de estafa que no se considera probado que cometió, y del que le acusaba una mujer --M.M.M.-- que le compró una vivienda gravada con una hipoteca de la que restaban 97.000 euros por liquidar.

   El relato de hechos probados de la sentencia, fechada el día 20 y consultada por Europa Press, sitúa el origen de este contencioso en agosto de 2007, cuando el procesado, como representante y administrador de una mercantil, firmó un "contrato privado de permuta" con M.M.M., en el que ésta aceptaba permutar una casa que poseía en la calle Santa Teresa de Jesús de Torreperogil (Jaén) por un piso que la entidad constructora del acusado "pretendía construir", y que "se recibiría exento de IVA y de toda carga".

   Así, según añade la sentencia, el 20 de noviembre de 2007 la mujer que ha ejercido la acusación particular firmó con el procesado un contrato de compraventa con la empresa a la que éste representaba por el que ella adquiría un piso ático de 96 metros cuadrados que, según rezaba una cláusula del documento, se encontraba "pagado a la totalidad" en ese momento, "incluyendo todos los gastos".

   En ese marco, la denunciante vendió al acusado su casa de la calle Santa Teresa por 90.000 euros, de los que el procesado retuvo 15.732,76 para cancelar la hipoteca que pesaba sobre la vivienda, según explica la sentencia, que se puede recurrir en casación y que aclara que la mujer confesó haber recibido los restantes 74.267,24 euros.

   Transcurrido tiempo sin que las obras del ático se llevasen a cabo, el ahora absuelto firmó con la mujer "una escritura pública ante notario de venta de inmueble y subrogación de hipoteca el 21 de diciembre de 2009", en virtud de la cual la constructora por él representaba le vendía a ésta un piso en la calle Guadalquivir de Torreperogil "de unos 102 metros cuadrados", pero "gravado con una hipoteca con saldo pendiente al día de la firma de 97.000 euros en la que se subroga M.M.M., haciendo constar que el precio de la venta que se cifra en 97.000 euros los retiene la parte compradora para pago de la hipoteca".

   De esta manera, según incide la sentencia, la denunciante quedó "subrogada" en el pago de la hipoteca, "asumiendo las obligaciones" del procesado y "liberando al mismo de toda responsabilidad frente a la entidad bancaria", por lo que "no ha quedado debidamente acreditado" que el acusado "utilizara engaño" con M.M.M. para "obtener un lucro, al haberse realizado las ventas del 2007 y 2009 en escritura pública y firmadas ante notario".

"INEXISTENCIA DE ENGAÑO"

   El tribunal se apoya en "las declaraciones de la parte acusada, testigos y parte acusadora" para "llegar a la conclusión de la inexistencia de un engaño precedente del acusado que motivara a la parte acusadora a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio".

   En ese sentido, señala que "no existe dato alguno en las actuaciones que permita inferir que el inicial contrato de permuta de suelo por vuelo realizado entre las partes el 20 de noviembre de 2007 (...) se formalizase con la intención del acusado de obtener un lucro ilícito y de no realizar la construcción del edificio objeto de la permuta".

   "Tampoco se puede predicar ese engaño en el ulterior contrato de compraventa" del 21 de noviembre de 2009, abunda la sentencia, que resalta que a pesar de que la denunciante alegó que desconocía la carga hipotecaria que gravaba el piso de la calle Guadalquivir que adquirió, la compraventa aludida "se realizó en escritura pública, y en la misma el notario autorizante advirtió de forma expresa a la adquiriente la existencia de la carga hipotecaria y la obligación de ésta de hacer frente al pago de la misma".

   Además, "la propia acusadora, en el acto del juicio, si bien de forma titubeante, reconoció a preguntas del Ministerio Fiscal --que en este caso pedía la absolución del procesado-- que conocía la existencia de la carga hipotecaria, si bien el acusado le había manifestado verbalmente que él se haría cargo de los pagos de la hipoteca".

   "Este supuesto pacto verbal (...) solo aparece avalado por las propias declaraciones de la perjudicada, pero es negado de forma rotunda por el acusado, y no existe ningún testigo o documento que permita considerar acreditado la existencia del mismo", concluye el tribunal, que, por ello, ha decidido absolver al procesado "al no haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia".

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