El alcalde de Jaén, Julio Millán, ha señalado que abordar la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la ciudad es una cuestión “conveniente”, pero no urgente. Así se ha pronunciado tras conocerse una nueva sentencia del TSJA en la que vuelve a decretar la nulidad de la orden de 3 de octubre de 2014 sobre la aprobación definitiva del PGOU. “Sería conveniente, pero tenemos que ser conocedores de las limitaciones que tenemos”, dijo el alcalde en una entrevista a Europa Press. En este sentido, apuntó a “limitaciones de carácter técnico” y de “recursos humanos” para afrontar esta cuestión en un momento en el que toca “desarrollar muchos proyectos” que requieren del personal técnico con el que cuenta Urbanismo. Millán ha incidido en que desde el Ayuntamiento se tienen que “impulsar las modificaciones de adaptación del plan del 2015 al de 1996” y que ello “requiere una urgencia para que puedan seguir desarrollándose esos proyectos”. “El tema está entre lo conveniente y lo urgente y ahora mismo hay cuestiones que van a ser urgentes que tendremos que tramitar con prioridad”, señaló Millán. Y apuntó que la idea es “seguir funcionando” con el PGOU de 1996.
En este sentido, el alcalde recordó que “hay actuaciones que se pueden seguir haciendo y hay otras, que acogiéndose al 2015 ya tienen licencia y pueden continuar, aunque habrá que incorporarlas al de 1996 para regularizarlo”. No obstante, según Millán, hay otras actuaciones urbanísticas que serían nuevas y que “tendríamos que incorporar como novación al plan de 1996”. Dentro de este apartado, se encuentran los nuevos proyectos contemplados para el ‘Jaén Plaza’ como es el futuro centro de convenciones y un hotel ya que ambos “tendrán que esperan a que se incorporen al planeamiento de 1996”. Son cuatro las ocasiones en las que el TSJA se ha pronunciado declarando la nulidad del PGOU. También el Supremo se ha pronunciado al respecto. En abril de este año, el Supremo convertía en firme la sentencia del TSJA dictada el 20 de septiembre de 2018 en la que, en respuesta a un particular, se decretaba la anulación del PGOU de Jaén. La anulación en firme del PGOU se producía después de que el TS haya rechazado admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén contra la sentencia del TSJA en la que se estimaba el recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad Auamara 17.