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Viernes 08/11/2024
 

Jerez

La Junta Electoral rechaza el recurso del PP que defendía los actos junto a los consejeros

El candidato de Andalucía por sí cree que el PP "debería pedir perdón al resto de fuerzas políticas por jugar sucio"

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  • Santiago Casal, candidato de Axsí -

La Junta Electoral Provincial de Cádiz, ha desestimado el recurso planteados por el Partido Popular de Jerez tras pronunciarse en contra del "desembarco de altos cargos en apoyo de candidatos y candidatas del Partido Popular en toda la Comunidad Autónoma, en especial en la ciudad de Jerez", según la denuncia planteada por el abogado y candidato andalucista a la alcaldía, Santiago Casal, de Andalucía x Sí.

La Junta electoral provincial desestima el recurso planteado, considerando en primer lugar que tal como mantiene la Junta Electoral de Zona en Jerez, y “en el momento de la interposición de la denuncia se podía acceder al contenido de los links en lo que se advertía en manifestaciones conjuntas de consejeros y candidatos: y ello con independencia de que actualmente tales publicaciones se encuentren vacías de contenido debiendo presumirse la veracidad de los hechos sobre los que razonan la Junta electoral de zona sobre cuál fue el comportamiento de las autoridades de los citados actos en los que se produce la infracción electoral desde el momento en que se empiecen a realizar manifestaciones relativas a logros o promesas electorales siendo todo lo contrario al artículo 50 de la LOREG y a su desarrollo por la instrucción 2/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central de la que expresamente se reduce a sensu contrario que se consideran incluidos en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG la intervención de este tipo de actos en los que se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de autoridades intervinientes o se induzca directa o indirectamente de inmediato o mediatamente el sentido de los votos de los lectores debe rechazarse igualmente es el transcurso de un supuesto plazo para la interposición de la denuncia pueda hacer referencia”.

Para Casal, la resolución de la Junta Electoral Provincial "es más contundente aún si cabe en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, e igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en período electoral” advirtiendo que “no se está impugnando un tratamiento informativo sino las acciones directamente de las autoridades las que se refiere a la denuncia”.

En cuanto al fondo "se ratifica la consideración y esto es lo más importante -subraya el candidato andalucista-, de que los actos llevados a cabo por los consejeros de la Junta de Andalucía, Arturo Bernal, José Carlos Gómez y José Antonio Nieto, en compañía de la candidata del Partido Popular María José García Pelayo y otros miembros de la candidatura “son contrarios a la normativa electoral pues vulneran el principio de igualdad respecto al resto de candidatos que inducen al menos indirectamente el sentido del voto de los electores, tal como se ha razonado”.

Casal considera “que el PP y su candidata deben pedir perdón, primero al conjunto de las fuerzas políticas que concurrimos limpiamente a estas elecciones y segundo a los jerezanos y votantes, porque claramente es una muestra de juegos sucio para desequilibrar la campaña a favor de una opción política concreta en perjuicio grave e irreparable de otras que, a la vista está, no cuentan con los recursos que tiene la Sra. Pelayo. Asimismo, somos conscientes de que esta doble decisión judicial haya trastocado los planes del PP en torno a la campaña electoral”.

“Estaremos muy atentos a que no se vuelva a infringir la normativa electoral y no dudaremos en acudir a cualquier acto institucional al que vengan altos cargos de la Junta de Andalucía o el Gobierno central con los mismos derechos que el partido en el gobierno, en decir en esos dos ámbitos. Si es sabido que el papel lo aguanta todo más aún las declaraciones y las publicaciones en las redes, que por cierto nos llama la atención la referencia a contenidos “vacíos” que no lo era o estaban en el momento de la denuncia.

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