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Palma recuerda a Núñez que fue consejero de Emgreal

El alcalde no declaró por problemas de agenda de la jueza

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  • ?Es de suponer cómo están las cuentas de la empresa si aún no ha acabado la auditoría?
  • Afirma que los documentos sobre la Caja B ?presuntamente los tiene el PSOE?
El alcalde, Fernando Palma, no pudo prestar declaración ayer en el Juzgado de Primera Instancia por no facilitar la documentación solicitada por el grupo municipal del PSOE,  por cuestiones de agenda de la jueza. Por tanto, el primer edil permanecerá a la espera de una nueva citación judicial.

En cualquier caso, Palma puntualizó ayer a este diario que “acudo a declarar, pero no como imputado como argumentan los socialistas”. Recordó que este asunto surge a raíz “de la denuncia interpuesta en abril de 2009 por  Miguel Núñez Chaves ante la Guardia Civil, relacionada con documentación de la empresa Emgreal y Caja B”. Al respecto, el alcalde recordó que Emgreal es “una empresa mixta y Núñez Chaves, hasta finales de marzo, fue consejero delegado de la misma”.

Además, Palma incidió en que “es de suponer cómo estaban las cuentas de Emgreal si desde abril, que se aprobó por el equipo de Gobierno, realizar una auditoría externa, ésta aún no está terminada después de más de un año”.

Caja B
Con respecto a la denominada Caja B, el alcalde incidió en que, a petición del PSOE, “permanece abierta una comisión de investigación  y el fiscal ha intervenido pidiendo información referente a la Caja B”. Asimismo, Palma destacó que “presuntamente los documentos que solicita el fiscal los tiene el grupo municipal del PSOE e incluso han llegado a manos de la prensa, sin que el equipo de Gobierno tuviese conocimiento de ello”, apostilló.

Por su parte, los socialistas  recordaron el martes que el motivo de la denuncia “es el perjuicio directamente recibido por la actuación no ajustada a derecho del alcalde, ya que se está impidiendo de facto ejercer la labor de oposición al concejal, Miguel Núñez, en consonancia con lo protegido por la Norma Fundamental concretamente en su artículo 23 y en los preceptos concordantes de las Normas Administrativas que lo desarrollan”.

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