La Oficina Municipal del Consumidor de Los Barrios, que dirige la concejal Monserrat Almagro, ha iniciado una campaña informativa sobre la Ley 42/2010, de 30 de Diciembre, frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad del tabaco y derivados.
Almagro ha destacado que esta oficina va a informar sobre esta nueva ley. “Es necesario resumir el contenido principal de esta modificación para aclarar dudas a los ciudadanos, comerciantes y empresarios hosteleros del municipio sobre esta nueva ley”.
Desde la OMIC se informa por ejemplo que la venta de tabaco se circunscribe a estancos y locales que posean máquinas expendedoras, es decir, quioscos o bares con acceso directo a la vía pública, los localizados en estaciones de servicio y todos aquellos que permitan una vigilancia directa por parte del dueño del local y / o sus trabajadores.
Otro de los puntos es que la prohibición de fumar prácticamente es total, y salvando la regulación específica de cada Comunidad Autónoma, no se puede fumar en los centros de trabajo públicos y privados ( salvo los espacios al aire libre ), las Administraciones Públicas, Centros Sanitarios, Centros Docentes y de atención directa al público, Centros de Atención Social, Instalaciones deportivas y de ocio, Centros culturales, bibliotecas, exposicones, conferencias, museos, salas de teatro, cine y demás espectáculos públicos.
No se puede fumar obviamente en recintos de reducido tamaño y uso público como ascensores, elevadores, cabinas telefónicas o cajeros automáticos, y siguiendo con el uso público, no se puede fumar en ningún transporte público de viajeros como el tren, autobús, avión, metro o barco, ni tampoco en estaciones , puertos y aeropuertos.
La ley ha tenido muy presente a los menores, por lo que se prohibe fumar en recintos y parques infantiles. También ha tenido muy en cuenta como colectivo de riesgo al personal de hostelería, y en tal sentido se prohibe fumar en todos los bares, hostales, restaurantes y discotecas. Por lo que se refiere a los hoteles y establecimientos de hospedaje en general, la ley prohibe fumar, aunque permite que se habilite un 30% del espacio para fumadores. También existe habilitación para fumar en los centros penitenciarios, psiquiatricos y geriatricos,obviamente en los lugares habilitados para ello.
Finalmente la Ley, para no caer en un listado pormenorizado, nos recuerda que la regla es la prohibición general de fumar en todo recinto cerrado de uso público o colectivo, y en tal sentido exceptúa y dice que se podrá fumar en los llamados "clubes de fumadores" que serán entidades sin animo de lucro en las que no se podrá comercializar o vender bienes o consumibles de ningún tipo ( esta figura ciertamente abre un hueco de permisibilidad y ambigüedad en la normativa ).
Se trata de una de las legislación más avanzadas en el mundo junto con la estadounidense, alemana o británica. Su impulso final ha venido dado por la normativa europea y las directrices de la OMS. Su cumplimiento vendrá de la mano de la educación y el civismo de cada uno de nosotros, pero no olvidemos que el tabaco es ya la primera causa de invalidez y muerte prematura a nivel mundial; sólo en Europa mueren anualmente 1,2 millones de personas, y en España la cifra anual ronda las 50.000, de las que 1200 son fumadores pasivos.