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Viernes 08/11/2024
 

Jerez

El PP trata de modificar los estatutos de Comujesa para dar cobertura a sus actuaciones

Plantea ahora que el gerente pueda ser sustituido por el director técnico que corresponda para evitar la paralización de la sociedad

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  • Jaime Espinar, en rueda de prensa. -

El Gobierno local va a defender este próximo viernes en el consejo de administración de Comujesa una modificación de los estatutos de la sociedad municipal que en la práctica trata de dar cobertura a sus últimas actuaciones, denunciadas por el PSOE por considerar que se encuentran al margen de la legalidad.

En concreto, y “a fin de evitar la paralización de la gestión-administración de la sociedad” se estima conveniente modificar el artículo 32 de dichos estatutos, de modo que regule “la sustitución del órgano gerente en caso de ausencia, vacante o enfermedad”. En el supuesto de que esta modificación prospere, ese órgano gerencial podrá ser sustituido “por el director técnico que corresponda según el ámbito competencial que se trate o, en su defecto, por el personal superior jerárquico del área o materia en cuestión”.

Hay que recordar a este respecto que el pasado 22 de febrero el Gobierno local aprobó un expediente disciplinario al gerente que el PSOE consideró “irregular”, delegando funciones a la presidencia y vicepresidencia “propias de la gerencia” y que “en ningún caso” el consejo de administración podía delegar.

Asimismo, en ese consejo los populares aprobaron “autorizar que la firma del gerente recayera en la presidencia y vicepresidencia de Comujesa, es decir, en María José García-Pelayo y Jaime Espinar”, otorgándose poderes a estas mismas personas.

Con posterioridad, el consejo autorizó al director de Recursos Humanos a asumir las funciones del gerente, con el voto en contra de PSOE, Vox y La Confluencia.

Por tanto, esta modificación estatutaria viene a ser algo así como un ‘traje a la medida’ de las necesidades del Gobierno local, pudiendo implicar además el reconocimiento implícito de las presuntas irregularidades que fueron denunciadas por el grupo socialista.

Sea como fuere, la modificación estatutaria “no merece reproche alguno” según el informe jurídico que acompaña la convocatoria del consejo de administración, que entiende que se trata de “una solución que tiene como objeto evitar la paralización de la gestión-administración de la sociedad cuando por cualquier contingencia se produce la ausencia del órgano gerente”. Por tanto, “se estima conveniente” realizarla “en orden a garantizar el buen funcionamiento de la entidad”.

Los nuevos estatutos tratan de evitar la disolución de la sociedad

Pero hay más. La modificación estatutaria afecta también al artículo 38, que es el que hace referencia a la causa de disolución de la sociedad. Así, se propone suprimir el primer párrafo, en el que se advierte de que “en el supuesto de que las pérdidas excedan de la mitad del capital social, será obligatoria la disolución de la sociedad y la Corporación resolverá sobre la continuidad y forma de prestación del servicio”.

De este modo, la disolución o no de la sociedad no responde ya a ningún parámetro económico, sino a la mera decisión del consejo y del propio Ayuntamiento, siguiendo lo dispuesto en la norma estatal.

En este sentido, la presidencia de Comujesa, que ostenta María José García-Pelayo, considera que “es posible que casuísticas como la situación de prórroga presupuestaria, la superación de los costes esperados de suministros u otros, deriven en la distorsión de las previsiones iniciales y hagan incurrir a la sociedad en pérdidas, pero de ese hecho no deben interferirse en ningún caso pretensiones liquidatorias, cese de operaciones o supresión de cualquiera de los servicios que actualmente presta, máxime teniendo en cuenta que el principal volumen de tales operaciones está constituido por servicios de competencias propias (transporte colectivo urbano y organización y prestación de ayuda a domicilio)”.

No obstante lo anterior, “debe entenderse que la decisión de continuidad basada en la suficiencia financiera aportada por el Ayuntamiento en ocasión de la aprobación de los presupuestos requiere tanto del acuerdo del consejo de administración como del Ayuntamiento Pleno, por lo que ha lugar a solicitar la ratificación de esta declaración por parte de éste último”.

Sea como fuere, “es evidente que deben llevarse a cabo análisis y estudios tendentes a mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios y, en su caso, la generación de ahorros tanto por la vía de ingreso como del gasto”. “En este sentido –añade- deben iniciarse los análisis económicos y de gestión con tal objeto fundamentalmente en los servicios de mayor volumen económico”.

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