Este concepto esencialmente tiene por objeto que Gibraltar no pueda tener su propio régimen fiscal independiente, sino que debe homogenizarse en el del Reino Unido.
Alegaba el diario gibraltareño que “irónicamente España no discutió la selectividad regional en el caso de fondo porque ella misma se veía afectada por regímenes fiscales distintos en su propio territorio, como el del País Vasco”.
A finales del mes de marzo se conocía que tanto España como la Comisión Europea habían presentado apelaciones en el caso fiscal en el Unión Europea. Se avanzaba entonces que el movimiento de la Comisión se enfocaba en asuntos técnicos y probablemente no perturbaría la decisión que el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) emitió en diciembre de 2008, al levantar el veto impuesto por la Comisión Europea a la reforma del impuestos de sociedades del Peñón. En su fallo la corte señaló que no se debía comparar el sistema tributario de Gibraltar con el británico, ya que el Peñón tiene fiscalidad propia.
Con relación a la apelación de España, no se confirmó si su recurso se limitó también a la selectividad material, aunque ahora todo apunta a que también la selectividad regional ha sido incluida. De momento se está a la espera de que las partes tengan toda la documentación al respecto para presentar su respuesta.
Una decisión contra Gibraltar en el tema de la selectividad regional significaría que el Peñón se integraría en el sistema fiscal del Reino Unido y no contaría con su propio sistema de impuestos.
Cuando el fallo del TUE fue conocido en diciembre de 2008, el ministro principal, Peter Caruana, señaló que “sin la capacidad para implantar su propio régimen fiscal el modelo socioeconómico del Peñón no podría haber sobrevivido”.