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Lunes 18/11/2024
 

Jerez

Un documento de pago puede tumbar el caso ‘huertos de ocio’

Xera Promociones abonó al Ayuntamiento el desfase de 129.026 euros que había entre las fincas permutadas el mismo día de la firma del convenio

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  • Pacheco con el resto de acusados. -

La sentencia por el caso Huertos de Ocio dictada el pasado mes de julio por la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a penas de un año y nueve meses de prisión al exalcalde Pedro Pacheco y al que fuera gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Luis Cruz de Sola, puede quedar finalmente en agua de borrajas.

Las defensas han accedido -gracias a la colaboración del Ayuntamiento- a los documentos que acreditan que Xera Promociones abonó el importe correspondiente a la defencia entre las valoraciones técnicas de las fincas que fueron entonces objeto de permuta en el mismo momento en el que se formalizó el convenio, el 20 de mayo de 2003. Esos documentos no fueron remitidos al juzgado por el Consistorio cuando se abrió el caso -con Pilar Sánchez en la Alcaldía- pero han sido localizados ahora tras una farragosa labor de búsqueda.

En el entorno de Pedro Pacheco y Luis Cruz existe el convencimiento de que esta prueba deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Supremo cuando resuelva el recurso de casación pendiente todavía de presentación a pesar de que en esta fase no se admite ya la aportación de nuevos documentos. En el supuesto de que el Supremo no la tuviese en cuenta ni atendiera el recurso, se optaría por la solicitud de una revisión extraordinaria de la sentencia a la luz de unas pruebas que fuentes cercanas a Pacheco y Cruz de Sola entienden desmontan por completo la causa penal.

“En la condena se hablaba de estafa, fraude, prevaricación..., pero todo eso se basa en el impago de esta cantidad, que ahora se demuestra que realmente se pagó. A partir de ahora podrán decir que falta algún tipo de documentación en la permuta o que el procedimiento pudo o no ser el más adecuado, pero ya estaríamos hablando de delitos administrativos”, argumentan esas mismas fuentes.

El convenio de permuta suscrito entre la GMU y Xera Promociones en mayo de 2003 -reproducido posteriormente en la sentencia-  recoge en una de sus disposiciones que la finca que la GMU entrega a Xera está valorada en 610.027 euros; mientras que la que la promotora aporta al Consistorio se tasa en 481.000. Como consecuencia de ello existe un desfase de 129.026 euros que Xera debe abonar al Ayuntamiento, debiendo además asumir el pago de 97.604 euros en concepto de IVA.

En la estipulación tercera -que alude al desfase entre la valoración de una y otra finca- no se habla del pago de esta cantidad por parte de Xera. Sin embargo, en la cuarta se recoge una última frase en la que se refiere que la promotora “abona las referidas cantidades en este acto, mediante cheque expedido por la entidad Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago”.

Hasta ahora se había interpretado que Xera abonó únicamente el IVA por el mero hecho de que esta última frase aparecía en la estipulación cuarta, pero no en la tercera, obviando el hecho de que el propio texto hace referencia al pago de las “referidas cantidades”, en clara alusión a ambos conceptos. El talón de cargo localizado ahora -de fecha 20 de mayo de 2003- confirma que efectivamente el Ayuntamiento ingresó la totalidad del importe que debía percibir. “Estos documentos demuestran que nadie robó ni se llevó nada a su casa, y que tampoco se hizo ningún regalo a Xera. Se hizo lo que se tenía que hacer. Había una diferencia en la valoración de las fincas y un pago que había que hacer y que efectivamente se hizo”, subrayan estas mismas fuentes. 

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