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El Xerez DFC jugará los play off como tercero

Apelación mantiene el criterio de la jueza de Competición y el club irá a instancias superiores

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  • Xerez DFC

El Xerez DFC jugará, en principio, la promoción como tercer clasificado tras saber la resolución de los órganos de apelación de la RFEF en torno al recurso presentando, en tiempo y en forma, para terminar la liga ocupando la segunda posición y no la tercera como el ente federativo comunicó el pasado lunes tras dar a conocer las resoluciones con las clasificaciones de todas las categorías no profesionales de fútbol y fútbol sala. En la misma, el organismo presidido por Luis Rubiales situaba a los azulinos en tercera posición, tras dirimir el empate a puntos con el Ciudad de Lucena por el coeficiente de los goles generales acumulados hasta la disputa de la última jornada, donde los jerezanos contaban con (+20) frente a los (+22 del cuadro cordobés). El club seguirá apelando en instancias superiores velando por sus intereses según un informa en el siguiente comunicado oficial:

COMUNICADO JUNTA DIRECTIVA XEREZ DEPORTIVO FC

Habiéndose presentado por este Club, recurso contra la Resolución de la Jueza de Competición, en la que se decidía la clasificación de nuestro equipo en tercera posición en el campeonato de liga de Tercera División, temporada 2019-2020.

El mismo se basaba en el hecho de que, entendiéndose por la RFEF que la temporada regular 2019-2020, se había acabado a los efectos deportivos en la fecha de la suspensión de la competición, la clasificación final era la que correspondía a dicha fecha a todos los efectos, como si se hubiera celebrado la temporada en su totalidad.

Esto llevaba implícito, la aplicación de la normativa de la RFEF al efecto, y de la resolución de los empates a puntos, conforme al art. 201 del Reglamento General de la RFEF. El mismo, viene a decir:

2. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición.

Por parte de nuestro Club, se expuso que, si se entendía como terminada la temporada a todos los efectos y el resultado, aun quedando pendiente nueve jornadas se entendía como final, de la misma manera debería de aplicarse el reseñado art. 201, y entender como disputados todos los partidos con el otro equipo empatado a puntos.

Pese a ello, por parte del Comité de Apelación de la RFEF se ha fallado al día de hoy según la Resolución que encabeza este articulo, en el cual se dice que en el referido art. 201, se regulan las dos posibilidades de haberse jugado un partido o los dos, cosa que para nada se deduce de la citada norma.

Desde el Club, no podemos estar más en desacuerdo con esta Resolución, que opta por inaplicar parcialmente la normativa vigente al respecto y produce un grave detrimento deportivo y económico, por las consecuencias en relación con la normativa del play de ascenso a Segunda B y por la posibilidad de participación el año que viene en la competición de la Copa del Rey.

Pese a ello, seguiremos recurriendo y luchando por nuestro Club, entendiendo esto debe de resultar un acicate para la afición, los jugadores y esta Directiva por luchar aún más si cabe por nuestro Club, y hacer ver a todos los niveles los fundamentos y principios que nos hacen diferentes, como ya se ha demostrado tantas veces.".

Apelación ha venido a confirmar lo expuesto por la jueza de Competición cuya resolución dictada indicaba que  "Resulta necesario resolver dicho empate de conformidad con los criterios establecidos a tal efecto en la normativa federativa. En particular, habrá que acudir a lo dispuesto en el artículo 201.2 del Reglamento General de la RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente: 2. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más tantos. Según reza el precepto anterior, en el caso de que exista un empate entre dos clubes, habría que resolverlo en función de la diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos (primer criterio de desempate). En el caso que nos ocupa, los equipos únicamente han disputado el encuentro de ida por lo que resulta imposible resolver el empate atendiendo a este criterio, toda vez que el mismo está pensado para el caso en que se hayan disputado los encuentros de ida y vuelta entre todos, lo que permitiría tener en cuenta todos los resultados. El segundo criterio de desempate obliga a atender a la mayor diferencia de goles a favor teniendo en cuenta todos los obtenidos en el transcurso de la competición. Así, resulta que la clasificación habría de resolverse en favor del CD Ciudad de Lucena, cuya diferencia de goles a favor (+22) es mayor que la del Xerez Deportivo FC (+20) en el total de los partidos disputados".

El texto íntegro de la resolución es el siguiente:

Reunido el Comité de Apelación, que forman D. Miguel Díaz y García Conlledo, Dª. Elena Roldán Centeno y Dª. Concepción Escobar Hernández, para resolver el recurso interpuesto por el Presidente del club XEREZ DEPORTIVO CF, contra resolución de la Jueza de Competición de fecha 25 de mayo de 2020, referente al Grupo X de Tercera División, tras examinar el escrito de recurso, y demás documentos que obran en el expediente, adopta la siguiente

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El club apelante manifiesta en su recurso que, en caso de empate entre dos clubes, independientemente de si han jugado ya los dos partidos entre ellos o no, debe atenderse a la mayor diferencia de goles, sumando los goles a favor y en contra, según los resultados de los partidos jugados entre ellos.

A juicio del apelante, el empate que se ha producido en el grupo X de Tercera División, entre el XEREZ DEPORTIVO FC y el CD CIDUDAD DE LUCENA, debe resolverse a favor del primero, basándose en el criterio anteriormente expuesto, y por lo tanto atendiendo al resultado del único partido disputado entre ambos clubes.

Debido a las circunstancias socio-sanitarias han tenido que adoptarse una serie de medidas, dando por finalizada la fase regular de la competición en aquellas categorías que preveían un sistema de fase de ascenso, de un lado, y la disputa de un play-off entre el mismo número de equipos previsto inicialmente con un número máximo de cuatro. Como consecuencia de estas medidas, se han dado diferentes casuísticas que, evidentemente, no pueden ser resueltas de la misma manera, pues tienen elementos diferenciadores. En relación con el supuesto de empate a puntos entre dos clubes, este Comité estima oportuno diferenciar entre los empates que se producen entre dos clubes que sí han disputado los dos encuentros entre ellos de la fase regular; y el empate entre dos clubes que no han disputado los dos encuentros entre ellos de la liga regular.

Así, el artículo 201 del Reglamento General regula ambas situaciones, por un lado, el empate a puntos entre dos equipos, y que se haya producido el doble enfrentamiento entre ellos; y por otro, el empate a puntos entre dos equipos, y que no se haya producido el doble enfrentamiento entre ellos.

En el objeto del presente recurso, ambos equipos se encuentran empatados a puntos, habiendo solo disputado uno de los dos encuentros previstos entre ellos.

Segundo.- Entiende el club apelante que el criterio de desempate empleado por la Jueza de Competición para resolver el empate existente en la segunda y tercera posición del Grupo X de Tercera División, no es el adecuado por cuanto tiene en cuenta el segundo criterio establecido en el artículo 201.2 del Reglamento General cuando, a su juicio, debía haberse utilizado el primer criterio, ya que, a pesar de no haberse disputado los dos enfrentamientos entre los clubes, sí se puede hacer una valoración de los goles a favor y en contra en el único partido disputado entre ellos.

Este Comité de Apelación es consciente de la diversa casuística existente en todas las competiciones que han tenido que darse por finalizada respecto de los empates existentes entre los diferentes clubes. No obstante, el caso objeto de la presente resolución es uno de los que menos dudas puede albergar, ello debido a que, precisamente, el primer criterio establecido en la normativa reglamentaria permite exclusivamente resolver el empate existente, siempre y cuando los dos
clubes sí hayan disputado los dos encuentros previstos entre ellos, de hecho la propia normativa recoge “Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos”; difícilmente se puede aplicar este criterio, cuando la normativa federativa es clara, y habla de sumar goles según el resultado de los DOS partidos jugados entre ellos.

En el caso que nos ocupa, los equipos únicamente han disputado un encuentro de los dos previstos entre ellos, por lo que resulta imposible resolver el empate atendiendo a este criterio, toda vez que el mismo está pensado para el caso en que se hayan disputado los dos encuentros entre los clubes implicado, lo que permitiría tener en cuenta ambos resultados.

Debe dilucidar el presente supuesto de empate, con la aplicación del segundo criterio de desempate, el cual nos obliga a atender a la mayor diferencia de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los obtenidos en el transcurso de la competición. Con este criterio, resulta que la clasificación ha de resolverse en favor del CD Ciudad de Lucena, cuya diferencia de goles a favor (+22) es mayor que la del Xerez Deportivo FC (+20) en el total de los partidos disputados.

Por tanto, no cabe aplicar, como interesa el recurrente, en el presente supuesto el Primer criterio de desempate establecido en el artículo 201.2 del Reglamento General, toda vez que no se cumple su supuesto de aplicación (la disputa de los dos partidos entre los clubes).

En definitiva, con base en lo anterior, este Comité entiende que los criterios de desempate han sido aplicados por la Jueza de Competición conforme a lo establecido en la normativa reglamentaria existente a tal efecto y, en consecuencia, procede confirmar la correcta validación de la clasificación del Grupo X de Tercera División realizada por dicho órgano.

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,

ACUERDA:

Desestimar el recurso formulado por el XEREZ DEPORTIVO FC, confirmando eL acuerdo adoptado por la Jueza de Competición en su resolución de fecha 25 de mayo de 2020 respecto del criterio reglamentario empleado para resolver el empate en las posiciones segunda y tercera de la clasificación del Grupo X de Tercera División.

La presente resolución agota la vía federativa"

Ahora,  más allá de los recursos a los que hubiere lugar, el Xerez DFC, al igual que los demás equipos clasificados para disputar los play off tanto en Segunda División B como en Tercera, deberá efectuar el día 4 su inscripción para los mismos, aceptando los protocolos establecidos por la RFEF, y el día 8 será el sorteo de hora y campo, el Marbella Center o el Municipal Antonio Lorenzo, donde se disputará el encuentro ante el Ciudad de Lucena al que hay que ganar para alcanzar la final si los recursos a presentar no prosperasen.

 

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